Prestaciones económicas individuales en materia de Servicios Sociales.

Código de ayuda:

S21519/04

Norma:

Orden de 20 de agosto de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 01/10/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer y unificar, a la vez que regular y convocar prestaciones económicas de carácter individual dirigidas a personas físicas, residentes en Cantabria, destinadas a atender las necesidades de ciertos colectivos, facilitándoles el acceso a prestaciones y servicios que mejoren su calidad de vida y su integración en el entorno.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Consultar Acciones Subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Personas mayores de sesenta años a la fecha de publicación de la presente Orden, que no se encuentren en activo laboralmente y cuyas condiciones económicas o sociales sean insuficientes.

2. Personas con discapacidad que tengan reconocida a la fecha de publicación de la presente Orden, una minusvalía superior al 33% o bien quien teniéndola solicitada no esté resuelta por causas no imputables al interesado; podrán ser solicitantes, en este caso, los padres, representantes legales o guardadores de hecho de los afectados.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Costear el servicios de atención domiciliaria en aquellos casos que no es posible acceder al SAD concertado o de otra entidad, por problemas de dispersión de la población u otras causas y siempre que no sean titulares de Subsidio a Tercera Persona o esté dispensada la atención por familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, con un máximo de 1.800 euros anuales o la parte proporcional cuando el gasto haya sido inferior a 12 meses.

- Suministro de alimentos elaborados, hasta 500 euros al año.

- La adquisición de electrodomésticos básicos, con preferencia cuando estos se valoran imprescindibles para impartir servicios concertados (Servicio de Atención Domiciliaria, teleasistencia etc.), con un máximo de 600 euros cada cinco años.

- La adaptación funcional de la vivienda de residencia habitual hasta 3.000 euros, sin que el solicitante haya recibido la ayuda durante los últimos seis años de cualquier Administración pública o entidad pública o privada para el mismo fin.
A los efectos de ésta convocatoria se considera adaptación funcional de la vivienda la eliminación de barreras en el hogar y los accesorios adaptados, excluyéndose de este concepto aquellos materiales y accesorios que no estén dirigidos directamente a la adaptación funcional, pudiendo solicitarse ayudas de esta clase para adquirir, instalar y/o adaptar útiles necesarios para el normal desenvolvimiento del hogar, siendo necesario presentar Memoria explicativa de las actuaciones a realizar.
Se contemplará también la promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, hasta una cuantía máxima de 3.000 euros.
Se consideran barreras arquitectónicas las definidas en el artículo 3.3b de la Ley de Cantabria 3/1996, de 24 de septiembre sobre Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y de la Comunicación.

- La adquisición de Audífonos hasta 300 euros; gafas hasta 150 euros y prótesis dentales hasta 300 euros.

- El transporte especializado, cuyo objeto sea posibilitar la percepción de los servicios o atención en los centros de atención especializada en Entidades públicas, concertadas o subvencionadas por la Dirección General de Servicios Sociales, con una cantidad máxima de hasta 90 euros mensuales y siempre que no esté cubierto directa o indirectamente por subvenciones o conciertos al Centro y cuando el afectado no pueda hacer uso del transporte público colectivo.

- El pago de plaza en Centro Residencial o Centro de Día cuando no tenga acceso, después de un tiempo en lista de espera valorada por el Comité, a una plaza en la red de Centros públicos o concertados, con una cuantía máxima de 3.300 euros al año o la parte proporcional a los meses de estancia.
Con carácter excepcional podrá concederse la prestación en el supuesto de personas mayores que residiendo en Centros para Mayores no concertados, el cambio a una Residencia pública o concertada implicará un grave desarraigo.

- Cualquier otra contingencia no contemplada, fundamentada en el Informe Social del Diplomado en Trabajo Social del Ayuntamiento de residencia del solicitante.

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 01/09/2004
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 170
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento