Prestaciones económicas en favor de menores, personas mayores, personas con discapacidad y personas en situación de dependencia.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S00146/10

Norma:

Orden de 29/12/2009. Orden de 14/04/2010. Resolución de 11/01/2011.

Plazo de Solicitud:

El plazo para solicitar las ayudas estará permanentemente abierto durante todo el ejercicio 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2011 las prestaciones económicas en favor de menores, personas mayores y personas con discapacidad, cuyas bases reguladoras se encuentran en la Orden de 29/12/2009, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, modificada por la Orden de 14/04/2010.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Castilla-La Mancha)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Las prestaciones en favor de menores en situación de riesgo tendrán las siguientes modalidades:

a) Ayuda económica directa cuyo objetivo son necesidades básicas de alimentación y especiales de salud y de educación.

b) Ayuda domiciliaria básica en localidades donde no exista el Servicio Público de Ayuda a Domicilio y tendrá por objeto actividades de lavandería, aseo personal y limpieza del hogar por razón del menor y como apoyo a su vinculación a las figuras parentales.

2. Las prestaciones en favor de personas con discapacidad tendrán las siguientes modalidades:

a) Atención temprana y rehabilitación:

1º. Atención Temprana: apoyo psico-social a las familias, estimulación temprana, fisioterapia, psicomotricidad y logopedia, dirigidos a niños menores de 6 años, siempre que el servicio no esté cubierto por entidad pública.

2º. Rehabilitación: apoyo psico-social a la familia, fisioterapia y logopedia, dirigidos a personas mayores de 6 años.

b) Asistencia especializada: ayudas de movilidad y ayudas técnicas. Excepcionalmente se podrán conceder ayudas para estancia en centros especializados.

c) Ayudas complementarias al transporte y de comedor.

3. Las prestaciones en favor de personas mayores tendrán las siguientes modalidades:

a) Ayuda domiciliaria básica, como son los servicios de atención y aseo personal, de lavandería, comedor y limpieza del hogar, en las localidades en que no exista el Servicio de Ayuda a Domicilio.

b) Ayudas técnicas, entendiendo por tales las prótesis.

4. Quedan excluidas de las presentes ayudas las prestaciones a personas con discapacidad, de asistencia sanitaria y farmacéutica y el subsidio de movilidad y compensación de gastos de transporte regulados en el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero. Igualmente quedan excluidas las necesidades de educación especial a las que van dirigidas las ayudas específicas convocadas para cada curso escolar por la Administración Educativa competente.

5. Las ayudas establecidas en la presente Orden serán incompatibles con las del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia. Excepcionalmente se podrán otorgar ayudas, para estancia en centros especializados, a personas con discapacidad que tengan reconocida la situación de dependencia cuando así lo establezca su Programa Individual de Atención y en tanto no exista plaza pública disponible para la prestación del servicio. Dichas ayudas serán complementarias a las prestaciones establecidas por el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia. En ningún caso la suma de ambas superará el coste real de la plaza.”

Requisitos:

a) Residir de manera efectiva y continuada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y estar empadronado en alguno de sus municipios en la fecha de la solicitud, con una antelación de dos años o haber nacido en alguno de los municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y retornado a la misma. Los inmigrantes deberán estar en situación regular de residencia temporal o permanente.

b) Ser mayor de edad, quedando excluidos del cumplimiento de este requisito quienes tengan a su cargo menores o personas con discapacidad y vivan de forma permanente con el solicitante o dependan económicamente del mismo.

c) Constituir unidad familiar independiente con al menos un año de antelación a la fecha de la solicitud, sin que sea de aplicación este plazo a los exceptuados del punto anterior.

d) Carencia de medios económicos, para lo que se aplicará el baremo establecido en el apartado 2 letra c) de esta base.

e) Haber ejercitado o estar ejercitando las acciones pertinentes para el cobro de cualesquiera derechos que eventualmente pudieran corresponder a los miembros de la unidad familiar en virtud de cualquier título legal o convencional.

f) No recibir prestación similar de cualquier otra Entidad Pública.

g) No concurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartado 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a excepción de la circunstancia prevista en la letra e).

Documentos asociados

Boletín: 31/12/2009
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 254
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 20/04/2010
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 74
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 14/01/2011
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 9
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento