Prestaciones economicas directas y para la concesion -durante el 2014- de ayudas en especie a personas y/o familias en situacion de emergencia social.

Código de ayuda:

S08419/14

Norma:

Sarriguren-Valle de Egüés, 10 de febrero de 2014.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2014, (a excepción de los plazos señalados para las ayudas de educación).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Crear instrumentos de apoyo económico, complementarios a la acción profesional de Trabajo Social en el Servicio Social de Base, para las familias vecinas del Valle de Egüés, que por presentar carencias contrastadas de tipo económico y/o socio-sanitario muestran serias dificultades para cubrir las necesidades básicas de integración social.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Ayuntamiento del Valle de Egüés (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía efectiva total de las ayudas al año por unidad familiar no podrá superar de 6 veces el 45% del SMI anual.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas individuales y/o unidades familiares en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Relacionados con el mantenimiento de la vivienda habitual

1.1. Deudas de arrendamiento.

1.2. Deudas generales de comunidad, agua, luz, gas, saneamiento, Contribución.

1.3. Deudas por amortización e intereses de préstamos para adquisición de vivienda habitual.

1.4. Gastos derivados de escrituras, anotación registral, alta en contratación de suministros de servicios de la vivienda.

1.5. Gastos derivados del cambio de vivienda tras desahucio, con objeto de facilitar el tránsito. Se contemplará el concepto de fianza y un máximo de 2 mensualidades del alquiler.

Las ayudas destinadas a cubrir este tipo de deudas tenderán a cubrir como máximo 4 mensualidades en un año.

2. Relacionados con la carencia económica para cobertura de necesidades básicas.

2.1. Alojamientos alternativos (cuando la situación de emergencia suponga o una salida inminente del hogar habitual, desahucio, o no disponga de domicilio conocido en situación de urgencia)...: Pago de pensiones, hostales, habitaciones compartidas.

2.2. Gastos de manutención (alimentación diaria y correcta de los miembros de la unidad familiar, productos de higiene, ...). Se tenderá a no superar lo seis meses consecutivos o no de prestación anual.

3. Ayudas relacionadas con Educación.

Se valorará la concesión de ayudas por este concepto desde el equipo de servicios sociales a aquellas familias que:

–Tengan menores en edad de escolarización

–No cuentan con apoyatura socio-familiar con la que hacer frente a la situación o dificultades planteadas.

–Se considere necesario facilitar la normalización y socialización en el ámbito no reglado.

–Se considere idóneo facilitar la formación complementaria fuera del ámbito escolar.

–Estén dentro del baremo económico de estas bases.

–Han solicitado estas prestaciones en Gobierno de Navarra, beneficios sociales empresariales u otros.

Se concederán ayudas hasta el tope del 90% del coste de la cuantía del concepto solicitado. En los costes de comedor se contemplará la cobertura de hasta el 90% del coste de la tarifa pública.

3.1. En lo que respecta a ayudas para material escolar y equipamiento, las cuantías anuales máximas serán las siguiente:

Material escolar:

–Infantil: 50 euros.

–Primaria: 60 euros.

–Secundaria: 45 euros.

Ropa/equipamiento:

–Infantil y primaria: 60 euros.

–Secundaria: 70 euros.

Libros y cuadernillos: hasta el 90% del coste. Se tendrán en cuenta las becas que pudieran solicitarse por estos conceptos, en la valoración de las solicitudes.

3.2. Ayudas para actividades escolares y o extraescolares.

Estas ayudas se concederán cuando la persona técnica de referencia considere necesaria la participación de la criatura como parte del plan de caso que se esté llevando a cabo con ella.

–Actividades de refuerzo escolar.

–Actividades deportivas y/o artísticas.

–Actividades recreativas y de ocio saludable.

Se priorizará siempre la promoción en la participación de las actividades programadas desde las distintas áreas del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

4. Ayudas relacionadas con la Salud.

Se contemplarán aquellas ayudas que faciliten la integración y normalización de las personas que tengan algún problema sociosanitario y les dificulte su desarrollo laboral y social, cuyo coste no esté contemplado por Gobierno de Navarra u otros.

Conceptos incluidos en estas ayudas:

4.1. Gafas, audífonos, elementos ortopédicos.

4.2. Reparaciones bucodentales.

4.3. Otros.

5.–Relacionados con la prevención y promoción social.

Se contemplarán las ayudas destinadas a prevenir situaciones de aislamiento y de riesgo de exclusión social, mediante la subvención para la participación en actividades culturales, deportivas, etc. que se desarrollen en el Valle, priorizando la participación en actividades municipales. Se concederá ayuda hasta el 90% del coste de la cuantía de la actividad a subvencionar.

6. Ayudas para la conciliación laboral, familiar y social.

Como pauta general se estima contemplar los tres primeros meses del inicio de la actividad laboral de la persona adulta tutora.

Si el objeto de la ayuda es la conciliación de la vida laboral y familiar, ésta se vinculará total o parcialmente, a un compromiso de devolución por la persona beneficiaria, una vez obtenga ingresos derivados de su trabajo.

Conceptos incluidos en estas ayudas:

6.1. Pago de guarderías privadas.

6.2. Pago cuidador/a atención a los menores.

6.3. Ayudas para uso de otros servicios de conciliación.

6.4. En las Escuelas Infantiles municipales, la ayuda se destinará exclusivamente al concepto de comedor.

7. Otras situaciones no contempladas en los apartados anteriores.

En función de la excepcionalidad de las mismas y los daños irreparables que puedan derivarse para la unidad familiar solicitante.

Cuantías máximas concepto:

El total de las ayudas no puede superar la cuantía máxima anual por unidad familiar del 45% del SMI anual durante 6 meses.

Compatibilidad:

Se conciben los conceptos como compatibles y complementarios, siempre y cuando la suma de los mismos no supere el límite anual máximo y se cumplan los requisitos establecidos en las bases.

Requisitos:

1. Acreditar el empadronamiento en el Valle de Egüés.

2. Estar incluido en algún programa del Servicio Social de Base del Ayuntamiento del Valle de Egüés.

3. Carecer de medios económicos propios suficientes y faltos de una apoyatura socio-familiar con la que hacer frente a la situación planteada, sobrevenida por una fuerza mayor e involuntaria, como puede ser:

–Abandono del domicilio familiar por malos tratos, separaciones, etc.

–Crisis económicas no previstas en economías estables: separaciones enfermedades, gastos extraordinarios justificados.

–Crisis económica derivada de situaciones de desempleo prolongado u otro tipo de inestabilidad económica en el momento de realizar la solicitud.

–Periodos de espera a una alternativa por parte de otras prestaciones, trabajo, etc.

–Otras situaciones de difícil concreción.

4. Estar al corriente de pago de cualquier tipo de obligación tributaria u otras de carácter municipal y no tener pendiente devolución de adelantos proporcionados por el servicio social de Base, cuando los plazos de devolución ya se han extinguido y no se ha hecho efecto la devolución debida.

Documentos asociados

Boletín: 07/03/2014
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 46
Documento: Bases y Convocatoria 2014. Descargar Documento