Prestaciones economicas directas a personas y/o familias en situacion de emergencia social durante el año 2011.

Código de ayuda:

S03100/11

Norma:

Berriozar, 13 de diciembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Los objetivos serán los siguientes:

–Contribuir, desde la responsabilidad social municipal, con un instrumento específico paliativo de las situaciones de pobreza endémica o coyuntural y bajo autovalimiento, mediante su aplicación complementaria al resto de prestaciones sociales.

–Paliar aquellas situaciones que puedan provocar o agudizar el desarraigo o la marginación social.

–Servir como instrumento de acción profesional y apoyo en los procesos de incorporación social diseñados desde esta Mancomunidad de Servicios Sociales de Base.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de Ansoáin, Berrioplano, Berriozar, Iza y Juslapeña (Navarra)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Manutención.

UNIDAD CONVIVENCIAL EUROS/MES
Una persona: 180
Dos personas: 225
Tres personas: 265
Cuatro personas o más: 300

2. Alojamiento.
La cuantía máxima de la prestación por este concepto será de 400 euros anuales y para el caso concreto de pago de habitación en vivienda compartida será de 250 euros anuales.

3. Mantenimiento de la vivienda habitual del solicitante.
La cuantía máxima de la prestación por este concepto será de 225 euros anuales para las deudas de suministro energético (luz y gas) y de 160 euros euros anuales para las deudas de suministro de agua.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas individuales o unidades de convivencia, que reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las ayudas están orientadas a subvencionar a las personas y/o familias vecinas de cualquiera de los municipios que componen esta Mancomunidad-, que por presentar carencias contrastadas de tipo
económico y/o socio‑sanitario muestran serias dificultades para cubrir necesidades básicas de integración social, creando a través de las prestaciones económicas instrumentos de apoyo, complementarios a la
acción profesional de los programas que presta esta Mancomunidad de Servicios Sociales de Base.

Serán gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se contemplarán situaciones relacionadas con manutención, alojamiento y mantenimiento de la vivienda habitual del solicitante, en las condiciones que a continuación se describen:

1. Manutención.
Prestación económica destinada a cubrir la necesidad básica de una alimentación diaria y correcta de los miembros de la unidad familiar.

2. Alojamiento.
Los conceptos objeto de ayuda (siempre que no puedan ser solicitados al Gobierno de Navarra conforme a los criterios vigentes, establecidos por el mismo para sus ayudas o ya se hayan solicitado), son:
Alquiler de vivienda, pago de la cuota del préstamo hipotecario de la vivienda o pago de habitación en vivienda compartida cuando se dé como una situación coyuntural, todos ellos referidos a la vivienda que sea residencia habitual real y efectiva del solicitante.
Contrato de nueva vivienda en alquiler, que vaya a ser la residencia habitual real y efectiva del solicitante, cuando suponga un desembolso inicial extraordinario y sus recursos económicos pueda garantizar el pago
habitual de la vivienda.

3. Mantenimiento de la vivienda habitual del solicitante.
Prestación económica destinada a cubrir las deudas contraídas en:

−Cualquier suministro (luz, gas, agua) que origine un aviso de suspensión del servicio y que se haya producido de una forma puntual.

−Altas de contratos de suministros energéticos o de agua en nueva vivienda de promoción pública o de similar características.


4. Situaciones de extrema gravedad de difícil definición.
En este apartado se contemplan otras situaciones de difícil previsión relacionadas con la protección a la infancia, eventualidades de subsistencia, etc., teniendo en cuenta criterios que favorezcan la conciliación
de la vida laboral y familiar.

Requisitos:

1.–Vecindad en cualquiera de los municipios que componen esta Mancomunidad y encontrarse empadronadas en los mismos con un mínimo de un año de antigüedad.

2.–Ser personas usuarias de los servicios sociales de base de esta Mancomunidad y estar implicados/as en un proceso de intervención social.

3.–Carecer de medios económicos propios suficientes y faltos de una apoyatura sociofamiliar con la que hacer frente a la situación planteada.

4.–Que no estén contemplados en las ayudas extraordinarias del Gobierno de Navarra. En el supuesto de que si lo estén deberán solicitar las ayudas/recursos existentes para los mismos conceptos en otros ámbitos de la Administración a tal efecto.

5.–Presentar una situación sobrevenida por una fuerza mayor e involuntaria como:

–Separaciones y abandono del domicilio familiar.

–Períodos de espera a una alternativa derivada de gastos extraordinarios justificados, enfermedades, no resultando ser la situación central, objeto de la prestación solicitada.

–Crisis económicas no previstas en economías estables: separaciones, enfermedades, deudas justificadas derivadas de situaciones extraordinarias.

6.–Estar al corriente de pago de cualquier tipo de obligación tributaria u otras de carácter municipal o local con cualesquiera de los municipios que componen esta Mancomunidad, así como con la propia Mancomunidad y en caso contrario, se exigirá compromiso de pago aplazado de la misma.

Documentos asociados

Boletín: 17/01/2011
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 10
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento