Prestaciones economicas del Sistema Riojano para la autonomia personal y atencion a las personas en situacion de dependencia.

Código de ayuda:

S68073/07

Norma:

Orden 5/2007, de 31 de octubre. Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Vigente. El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden regula las condiciones de acceso y la cuantía de las prestaciones económicas del Sistema Riojano para la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Tendrán la consideración de prestaciones económicas, las reguladas en esta norma, destinadas, por una parte, a la promoción de la autonomía personal y, por otra, a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de las prestaciones se determinará mediante Resolución de la Consejería competente en Servicios Sociales, para los grados y niveles con derecho a prestación. Las cuantías correspondientes a 2007 son las que figuran en el Anexo I de esta Orden.

La actualización anual de las cuantías se establecerá en la forma prevista en el artículo 13 del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

El importe de la prestación económica a reconocer a cada beneficiario se determinará aplicando a la cuantía máxima vigente, establecida cada año para su grado y nivel de dependencia, un coeficiente reductor según su capacidad económica, y a la cantidad resultante, el porcentaje correspondiente a la intensidad del servicio, según se detalla en el punto 3 del Artículo 11.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán acceder a las prestaciones económicas incluidas en esta Orden, los españoles que cumplan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos.
b) Residir en La Rioja y haber residido en territorio español durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.
Las personas que, reuniendo los requisitos anteriores, carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. Para los menores que carezcan de la nacionalidad española se estará a lo
dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, tanto en el ámbito estatal como en el autonómico, así como en los tratados internacionales.

Documentos asociados

Boletín: 15/12/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 299
Documento: Ley 39/2006 Descargar Documento
Boletín: 06/11/2007
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 148
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento