Prestaciones económicas de urgencia social derivadas de la mediación en la ciudad de Barcelona del año 2021.

Código de ayuda:

S13873/21

Plazo de Solicitud:

Hasta el 3 de diciembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las condiciones de acceso a las prestaciones económicas de urgencia social derivadas de la mediación en la ciudad de Barcelona, prestaciones de urgencia social de carácter temporal, así como el procedimiento para su concesión.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Consorcio de la Vivienda (Cataluña)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las prestaciones reguladas por esta convocatoria se destinan a las personas físicas residentes en Barcelona que sean titulares de un contrato de alquiler de una vivienda situada en Barcelona que constituya su domicilio habitual y permanente siempre que tengan unos ingresos bajos o moderados que ponen en peligro su integración social y que, además de cumplir los requisitos establecidos en el punto 4 de esta convocatoria, se encuentren en alguno de los colectivos regulados a continuación:

a) Personas que formalicen un contrato de alquiler de una vivienda una vez finalizada su estancia y proceso de inclusión en un recurso residencial de la Xarxa d'Habitatges d'Inclusió de Barcelona o en un recurso residencial para mujeres víctimas de violencia machista en que el servicio referente sea el SARA (Servei d'Atenció, Recuperació i Acollida) o ABITS (Agència per l'abordatge Integral del Treball Sexual) del Departament de Feminismes y LGTBI del Ayuntamiento de Barcelona, así como las personas que a petición de la Mesa de Valoración para la adjudicación de viviendas por emergencia social hayan perdido su vivienda habitual y formalicen un nuevo contrato de alquiler.

b) Personas atendidas por el servicio de mediación de la Xarxa d'Oficines d'Habitatge de Barcelona y que:

b.1) hayan firmado un contrato de alquiler a través de la Borsa d'Habitatge de Lloguer de Barcelona

b.2) hayan acordado una rebaja mínima de 50€ mensuales en el recibo de alquiler siempre que presenten la
solicitud de estas prestaciones en el plazo máximo de 120 días a contar desde la fecha de efectos del acuerdo de rebaja firmado con la propiedad. Excepcionalmente el requisito del acuerdo de rebaja del alquiler no será exigible si existe un procedimiento judicial por impago de las rentas de alquiler de la misma vivienda o bien si existe una comunicación fehaciente de reclamación de deuda del alquiler por parte de la propiedad.

b.3) hayan recibido una comunicación fehaciente por parte de la propiedad advirtiendo de la finalización del contrato de alquiler y, por medio de los servicios de mediación de las oficines d'habitatge, estén en disposición de mantenerlo.

c) Unidades de convivencia que hayan sido beneficiarias de la ayuda temporal garantida y/o del servicio de soporte de acceso a la vivienda que otorga el Àrea de Drets Socials de l'Ajuntament de Barcelona siempre que presenten la solicitud de estas prestaciones en el plazo máximo de 60 días a contar desde la fecha de finalización de los efectos de la ayuda temporal garantida y/o del servicio de soporte de acceso a la vivienda.

Documentos asociados

Boletín: 30/01/2020
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8053
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 16/04/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8388
Documento: Convocatoria 2021 Descargar Documento