Prestaciones económicas de pago único a los padres y/o madres por nacimiento o adopción de hijo.

Código de ayuda:

S17019/05

Norma:

ORDEN FAM/1974/2004, de 23 de diciembre. ORDEN FAM/215/2006, de 7 de febrero.

Plazo de Solicitud:

6 meses tras día siguiente al nacimiento. En caso de adopción, tras la inscripción en el Libro de Familia. (Consultar Bases).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El establecimiento del régimen jurídico aplicable al procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de las prestaciones que la Comunidad de Castilla y León instauró por el nacimiento o adopción de hijos a partir del 1 de enero de 2002 en desarrollo de lo establecido en el Decreto 292/2001.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los progenitores o adoptantes del niño/a, titulares del Libro de Familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción.
Si en el Libro de Familia figurase un solo progenitor, será éste el único beneficiario.

Asimismo, tendrá la condición de beneficiario el progenitor o adoptante titular del Libro de Familia que convive con el hijo o hija que motiva esta prestación tanto en los casos de nulidad, separación o divorcio, como en los de familias monoparentales o uniones de hecho.

Requisitos:

1. Los solicitantes, o al menos uno de ellos, deberán tener la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

2. Se requiere además que los solicitantes, titulares del Libro de Familia, o al menos uno de ellos resida en cualquiera de los municipios integrados en el territorio de Castilla y León con una antelación mínima de 9 meses a la presentación de la solicitud.

3. En el supuesto de que el neonato o adoptado tenga un grado de minusvalía igual o superior al 33%, deberá acreditar esta circunstancia antes del vencimiento del plazo de presentación de la solicitud.
No obstante, si la minusvalía no estuviera reconocida en este plazo, se podrá solicitar la prestación complementaria por discapacidad prevista en el a rtículo 6, una vez reconocida dicha minusvalía y durante un período máximo que abarcará los 5 primeros años de vida del niño.

4. La acreditación de la minusvalía en los términos del párrafo anterior se realizará mediante la presentación de la Resolución del grado de minusvalía emitida por la Gerencia Territorial de Servicios Sociales.

Documentos asociados

Boletín: 04/01/2005
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 2
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 20/02/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 35
Documento: Convocatoria 2006 Descargar Documento