Prestaciones económicas de especial urgencia, para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de lavivienda, y el procedimiento para concederlas.

Código de ayuda:

S02228/21

Norma:

RESOLUCIÓN TES/126/2021, de 15 de enero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La finalidad de estas prestaciones es la de posibilitar:

a) La permanencia en la vivienda de la persona solicitante y de su unidad de convivencia.

b) El acceso a una nueva vivienda.

Esta doble finalidad busca prevenir la exclusión social que supone o puede suponer la pérdida de la vivienda que constituye la residencia habitual y permanente.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Prestación para el pago de la deuda de las rentas del alquiler, prestación para el pago de las cuotas de amortización hipotecaria y prestación para el pago de la deuda de rentas del alquiler derivada del impacto económico y social de la covid-19: la cuantía se fija de acuerdo con la deuda acreditada, el importe máximo es de 4.500 euros, y se puede otorgar por un periodo máximo de deuda de doce meses, aunque el importe total concedido no llegue a la cuantía máxima anterior.

b) Prestación complementaria para posibilitar la continuidad en el pago del alquiler:

b.1) El importe de la prestación se establece en el 60 % de la renta anual de la vivienda, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.

b.2) La prestación se reconoce a partir del mes siguiente a la fecha de la resolución favorable y para doce mensualidades. Se puede renovar anualmente hasta un máximo de veinticuatro meses más, siempre que se
solicite la renovación de acuerdo con lo que establece el punto 10.2.

c) Prestación para atender situaciones de pérdida de la vivienda, que incluye una prestación complementaria para gastos de fianza y de acceso a la vivienda en régimen de alquiler:

c.1) El importe de la prestación se establece en el 60 % de la renta anual de la vivienda, con un límite máximo de 3.600 euros anuales por vivienda.

c.2) La prestación se reconoce a partir del mes siguiente a la fecha de la resolución favorable y para doce mensualidades. Se puede renovar anualmente hasta un máximo de veinticuatro meses más, siempre que se
solicite la renovación de acuerdo con lo que establece el punto 10.2.

c.3) El importe de la prestación complementaria para los gastos de fianza y de acceso a la vivienda en régimen de alquiler se establece en base al gasto acreditado, con un importe máximo de 800 euros, y se puede otorgar una sola vez.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Estas prestaciones están destinadas a personas físicas residentes en Cataluña que se encuentran en riesgo de exclusión social residencial.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Prestación para el pago de la deuda de cuotas de amortización hipotecaria.

b) Prestación para el pago de la deuda de rentas del alquiler, que puede incluir una prestación complementaria para dar continuidad al pago del alquiler, siempre que la persona solicitante se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:

b.1) Estar sujeto a un proceso judicial de desahucio.

b.2) Mujeres en situación de violencia machista, de acuerdo con el artículo 99.5 de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, y con los artículos 34 y 35 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, incluyendo de forma expresa la violencia en los ámbitos familiar, social o comunitario.

c) Prestación para atender situaciones de pérdida de la vivienda, que puede incluir una prestación complementaria para gastos de fianza y de acceso a la vivienda en régimen de alquiler, cuando la persona
solicitante se encuentre en alguno de los supuestos siguientes:

c.1) Procesos de desahucio por falta de pago, por expiración del plazo legal o contractual y por ejecución hipotecaria.

c.2) Otros procesos reconocidos en los que se haya perdido la vivienda con título legal, como los casos de dación en pago.

c.3) Mujeres que se encuentran en situación de violencia machista acreditada por los medios de prueba
previstos en el artículo 33 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, así como los casos de violencia en los ámbitos familiar, social o comunitario.

c.4) Los casos de la Mesa de valoración de situaciones de emergencias económicas y sociales de Cataluña y de las mesas de emergencias propias con resolución favorable y en trámite de realojamiento.

d) Prestación para el pago de la deuda de rentas del alquiler derivada del impacto económico y social de la covid-19 desde la declaración del estado de alarma por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, excepto cuando la persona solicitante se encuentre en un proceso judicial de desahucio.

Requisitos:

a) Disponer de la residencia legal en Cataluña, acreditada con una autorización de residencia obtenida de
acuerdo con la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y con el Real decreto 557/2011, de 20 de abril, que aprueba su Reglamento.

b) Acreditar la urgencia y la necesidad especial de la unidad de convivencia de la persona solicitante mediante la aportación de un informe socioeconómico de los servicios sociales de atención primaria o especializada, de acuerdo con la Ley 12/2007 de servicios sociales, en el que se proponga el otorgamiento de la prestación por estos motivos y porque la unidad familiar se encuentra en una de las situaciones de riesgo de exclusión residencial.

Excepto en el supuesto de personas solicitantes de una prestación para el pago de la deuda de rentas del
alquiler, derivado del impacto económico y social de la covid-19, que están exentas de acreditar la urgencia y especial necesidad mediante la aportación de un informe socioeconómico de los servicios sociales de atención primaria o especializada.

c) Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente de la persona solicitante. Si, en el momento de resolver, la persona solicitante ya no vive en la vivienda para la que ha solicitado la prestación, se dictará una resolución desfavorable por incumplimiento de la finalidad de estas prestaciones.

d) No tener, ni la persona solicitante ni ningún otro miembro de la unidad de convivencia, ninguna vivienda en propiedad o en usufructo, salvo que no disponga de esta a causa de separación o de divorcio o por cualquier causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de la discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia. No se considera que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda y se ha obtenido por transmisión mortis causa.

e) Tener unos ingresos de la unidad de convivencia de la persona solicitante no superiores a 2 veces el
indicador de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC) ponderado, en el caso de personas que viven solas; no superiores a 2,5 veces el IRSC ponderado si se trata de unidades de convivencia de dos miembros o más, y no superiores a 3 veces el IRSC ponderado, en el caso de personas con discapacidades o con gran dependencia.

La ponderación de los ingresos se hará de acuerdo con los coeficientes establecidos por el Plan para el derecho a la vivienda vigente. Las tablas del IRSC son las vigentes para cada anualidad, son públicas y se pueden consultar en la página web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, http://www.agenciahabitatge.cat/.

f) El importe de las cuotas de amortización del préstamo hipotecario o del alquiler que debe pagar la persona solicitante de la prestación no puede superar los importes mensuales máximos siguientes:

Barcelona ciudad: 800 euros mensuales.
Demarcación de Barcelona: 800 euros mensuales.
Demarcación de Girona: 550 euros mensuales.
Demarcación de Lleida: 500 euros mensuales.
Demarcación de Tarragona: 550 euros mensuales.
Demarcación de les Terres de l'Ebre: 400 euros mensuales.

A los efectos de estas prestaciones, se considera que forman parte del importe del alquiler los siguientes conceptos: la renta, los atrasos de la renta, los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora, el impuesto de bienes inmuebles (IBI) y la tasa por el servicio de recogida de basura.

g) Con el importe de la prestación solicitada, hay que garantizar la liquidación de la deuda existente.

h) Cuando la cuantía de la prestación concedida haya sido inferior al importe máximo establecido en el punto 10 de esta Resolución, se podrá conceder una nueva prestación hasta el importe máximo, siempre que se acredite el pago de tres mensualidades, como mínimo, incluidas entre la última mensualidad de la prestación inicialmente otorgada y la fecha de la nueva solicitud.

i) Las personas que hayan sido beneficiarias de la prestación hasta el importe máximo no pueden solicitar de nuevo otra prestación económica con carácter urgente y especial para el pago del alquiler hasta que no haya transcurrido un mínimo de un año entre la fecha de la resolución de concesión y la nueva solicitud.

j) Pagar el alquiler o las cuotas de amortización hipotecaria por medio de transferencia bancaria, recibo
domiciliado, ingreso en cuenta o recibo emitido por el administrador de la finca o por el propietario, que acredite la efectividad del pago, como mínimo a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 26/01/2021
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 8326
Documento: Prestaciones económicas Descargar Documento