Prestaciones económicas de especial urgencia para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de lavivienda.

Código de ayuda:

S02119/16

Norma:

RESOLUCIÓN TES/7/2016, de 4 de enero.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las condiciones de acceso a las prestaciones económicas de especial urgencia, para afrontar situaciones de emergencia en el ámbito de la vivienda y el procedimiento para su concesión.

La finalidad de estas prestaciones es posibilitar la permanencia en la vivienda de la persona solicitante y de su unidad de convivencia, para prevenir la exclusión social que puede suponer la pérdida de la vivienda que constituye la residencia habitual y permanente.

Estas prestaciones se dirigen a personas que se encuentran en situación de riesgo. La constitución de garantía o aval por parte de terceros no es obstáculo para el otorgamiento de la prestación.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Territorio (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías máximas y los límites temporales de las prestaciones reguladas por esta Resolución son las
siguientes:

a) Prestación para el pago de la deuda contraída de rentas de alquiler y prestación para el pago de las cuotas de amortización hipotecaria: la cuantía se fija de acuerdo con la deuda acreditada, el importe máximo es de 3.000 euros, y se puede otorgar por un periodo máximo de deuda de doce meses, aunque el importe total concedido no llegue a la cuantía máxima anterior.

b) Prestación complementaria para poder dar continuidad al pago del alquiler: el importe de la prestación se establece en el 60% de la renta anual de la vivienda, con un límite máximo de 2.400 euros por vivienda. Esta prestación solo se puede otorgar una vez y por un período máximo de doce meses.

c) Prestación para atender situaciones de pérdida de la vivienda como consecuencia de un proceso de desahucio o de ejecución hipotecaria, u otros procesos reconocidos y validados de intermediación en que se haya perdido la vivienda:

c.1) El importe de la prestación se establece en el 60% de la renta anual de la vivienda, con un límite máximo de 2.400 euros por vivienda. Esta prestación solo puede ser otorgada una vez y por un período máximo de doce meses.

c.2) La prestación se reconoce a partir del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. En los casos en que se ha dictado una resolución favorable, condicionada a la aportación del contrato de alquiler, se reconoce el derecho a partir del mes en que se haya aportado el contrato.

c.3) El importe de la prestación complementaria para los gastos de la fianza y de acceso a la vivienda en régimen de alquiler, se establece sobre la base del gasto acreditado, con un importe máximo de 600 euros, y solo se puede otorgar una vez.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Estas prestaciones están destinadas a personas físicas residentes en Cataluña, con unos ingresos de la unidad de convivencia que no superen los límites establecidos en el punto 4.1, letra a), y que se encuentran en riesgo de exclusión social residencial.

No pueden acceder a estas prestaciones las personas ocupantes de las viviendas gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña, ya sea directamente o mediante otras administraciones públicas o entidades sin ánimo de lucro; ni tampoco las que han recibido la oferta para acceder a una vivienda del parque público de alquiler y no la han aceptado, excepto por causa justificada.

Son entidades colaboradoras las bolsas de alquiler de la red de mediación para el alquiler social, las
administraciones o empresas públicas de ámbito local y las entidades sin ánimo de lucro que suscriban un
convenio de colaboración con la Agencia de la Vivienda de Cataluña, con la finalidad de facilitar los trámites de presentación y gestión de las solicitudes.

Documentos asociados

Boletín: 14/01/2016
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 7037
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento