Prestaciones economicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero, para el año 2011.
Código de ayuda:
S00382/11Norma:
RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2010. DECRETO 222/2003, de 30 de septiembre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 28 de febrero de 2011.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Convocar prestaciones económicas a Centros Vascos para atender durante el año 2011 necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 222/2003.Categorías Subvención
- Asociacionismo y Voluntariado
- Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
- Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
País Vasco
Convoca:
Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Las ayudas que se concedan podrán alcanzar hasta el cien por cien (100%) de lo solicitado, con el límitedel importe de la Renta Básica vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de la convocatoria de las ayudas.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Los Centros Vascos solicitantes para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de los miembros de las Colectividades Vascas.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero.Requisitos:
a) Acreditar la pertenencia a la colectividad vasca, definida en el artículo 3 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo.b) Residir en el extranjero.
c) Carecer de bienes e ingresos que permitan hacer frente a necesidades asistenciales o a situaciones de extrema necesidad. A estos efectos se computará todo tipo de rentas percibidas por la unidad familiar incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a ésta. Estos ingresos no podrán superar el importe de la Renta Básica vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de la convocatoria de las ayudas.
d) Residir en domicilios particulares y no pertenecer a organizaciones, comunidades, instituciones que
por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia.
Documentos asociados
Boletín:
10/10/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 198
Documento: DECRETO 222/2003. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 198
Documento: DECRETO 222/2003. Descargar Documento
Boletín:
31/12/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 251
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 251
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento