Prestaciones economicas a Centros Vascos para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero, para el año 2011.

Código de ayuda:

S00382/11

Norma:

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2010. DECRETO 222/2003, de 30 de septiembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de febrero de 2011.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar prestaciones económicas a Centros Vascos para atender durante el año 2011 necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto 222/2003.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las ayudas que se concedan podrán alcanzar hasta el cien por cien (100%) de lo solicitado, con el límite
del importe de la Renta Básica vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de la convocatoria de las ayudas.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Los Centros Vascos solicitantes para atender necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de los miembros de las Colectividades Vascas.


¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las necesidades asistenciales y situaciones de extrema necesidad de personas pertenecientes a las Colectividades Vascas en el extranjero.

Requisitos:

a) Acreditar la pertenencia a la colectividad vasca, definida en el artículo 3 de la Ley 8/1994, de 27 de mayo.

b) Residir en el extranjero.

c) Carecer de bienes e ingresos que permitan hacer frente a necesidades asistenciales o a situaciones de extrema necesidad. A estos efectos se computará todo tipo de rentas percibidas por la unidad familiar incluso las ayudas, públicas o privadas, de naturaleza semejante a ésta. Estos ingresos no podrán superar el importe de la Renta Básica vigente en la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de la convocatoria de las ayudas.

d) Residir en domicilios particulares y no pertenecer a organizaciones, comunidades, instituciones que
por sus reglas o estatutos estén obligados a prestarles asistencia.

Documentos asociados

Boletín: 10/10/2003
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 198
Documento: DECRETO 222/2003. Descargar Documento
Boletín: 31/12/2010
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 251
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento