Prestaciones de Apoyo de Emergencia Social.

Código de ayuda:

S22437/06

Norma:

Ordenanza de 17 de julio de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Se consideran Prestaciones de Apoyo y Emergencia Social, a los efectos de la presente ordenanza, aquellas prestaciones no periódicas de carácter económico que se concedan con el objetivo de colaborar en
la mejora de situaciones de emergencia, situaciones de dificultad excepcional, así como prevenir el agravamiento de las mismas y que no puedan ser atendidas a través de ningún otro recurso.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Ayuntamiento de Totana (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas individuales o unidades de convivencia que cumpliendo con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza se encuentren en una situación de emergencia o dificultad excepcional. A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por unida de convivencia la compuesta por dos o más personas vinculadas por matrimonio u otra forma de relación análoga a la conyugal, por parentesco de consanguinidad o afinidad, hasta el tercer o segundo grado, respectivamente, por adopción o acogimiento, que residan en el mismo domicilio.

Requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado.

b) Tener constituido un hogar independiente.

c) Estar empadronados y residir en el Municipio de Totana, al menos, tres meses antes de la fecha de solicitud. Excepcionalmente, para las prestaciones contempladas en el artículo 4.1.2. el equipo de valoración podrá estimar no tener en cuenta el tiempo de empadronamiento.

d) En el supuesto de que el/a solicitante sea inmigrante tanto el/ella como los integrantes de su unidad
familiar, deberán contar con el correspondiente permiso de residencia. En el supuesto de que el solicitante
tenga la condición de refugiado o asilado, tanto el/ella como los integrantes de su unidad familiar, deberán
acreditar dicha condición, o que habiéndola solicitado reúnan los requisitos para su obtención.

e) Que la renta per cápita no sea superior al 50 % del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el cómputo anual. En aquellos supuestos en los que el solicitante viva solo y esté afectado por alguna discapacidad cuya calificación de minusvalía sea igual o superior al 65%, o tenga una edad igual o superior a 65 años este límite se situará en el 70 % del Salario Mínimo Interprofesional vigente en el cómputo anual.

f) Que no tenga acceso a otros recursos para atender la necesidad para la que solicita la ayuda, pudiéndose
entender como recurso, entre otros, la capacidad para la incorporación laboral a tiempo total o parcial, con
carácter fijo o eventual de los miembros de la unidad familiar o grupo que, no realizando actividad laboral alguna, puedan hacerlo por no encontrarse incapacitados para ello.

g) Compromiso explícito y escrito del solicitante en la resolución del problema.

h) No disponer de bienes muebles o inmuebles, distintos a la vivienda habitual y, en su caso, local comercial donde se desarrolle la actividad económica principal de la unidad familiar sobre los que se posea
un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.

i) No se concederán ayudas para la cobertura de necesidades que cubran otras Administraciones, cuando el motivo de no acceso o denegación de las mismas sea por hecho imputable al interesado/a debidamente
acreditado. Tampoco se concederán ayudas para la amortización de deudas contraídas con cualquier Administración Pública.

j) En los supuestos contemplados en los art. 4 punto 1.1 y 1.2., la vivienda deberá ser el domicilio habitual
del/a solicitante el/a debiendo acreditar documentalmente su propiedad, o en su caso, que tiene el uso y disfrute de la misma para un periodo no inferior a cinco años.

k) No haber solicitado ningún miembro de la unidad familiar este tipo de prestaciones en los últimos 12
meses, salvo en casos en los que por necesidad imprevista y excepcional requieran de atención urgente e
inmediata por su gravedad.

Documentos asociados

Boletín: 17/07/2006
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 163
Documento: Convocatoria y Anexos Descargar Documento