Prestaciones Económicas Individuales en materia de servicios sociales para promoción de la vida autónoma en el ejercicio 2010.

Código de ayuda:

S15873/10

Norma:

Orden EMP/32/2010, de 1 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 16/04/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de prestaciones económicas de carácter individual en 2010 para la promoción de la vida autónoma, dirigidas a personas físicas residentes en Cantabria, que debido a su edad o a sus limitaciones en la actividad tienen dificultades para desenvolverse en su medio habitual, facilitándoles el acceso a prestaciones y servicios que mejoren su calidad de vida y su integración en el entorno social en que han de desenvolverse.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las personas que no incurran
en prohibición de las reguladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y que se hallen en alguno de los siguientes supuestos:

a) Personas mayores, a partir de sesenta y cinco años cumplidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que no se encuentren en activo laboralmente.

b) Personas con discapacidad, menores de 65 años a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes, que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, por resolución anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Prestación nº 1.- Se concederá para costear servicios de atención domiciliaria en aquellos ayuntamientos
en los que no hay servicio de atención domiciliaria (SAD) concertado con el Gobierno de Cantabria o que aún habiéndolo, no es posible acceder a sus prestaciones, o a las de otros servicios de atención domiciliaria proporcionados por otras entidades públicas o privadas a que se tuviere derecho, por razón de dispersión de la población. No se podrá conceder la ayuda en el caso de que la atención esté prestada por familiares directos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni cuando la persona interesada fuera beneficiaria del Servicio de Ayuda a Domicilio, de la prestación económica vinculada al mismo o de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar prestados en el marco del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia (SAAD), establecido en la Ley de Atención a la Dependencia. No es objeto de la prestación la aportación de beneficiario del SAD concertado, ni del prestado por el SAAD.

Prestación nº 2.- Para la adquisición de electrodomésticos básicos, cuando estos se consideren imprescindibles para impartir servicios concertados (SAD, teleasistencia, etc,) o servicios del SAAD, hasta un máximo de 600 Euros, para el conjunto de aparatos y con una durabilidad de cinco años, si se trata de los mismos objetos.

Prestación nº 3.- Para la adaptación funcional de la vivienda habitual y permanente de la persona solicitante, hasta un máximo de 3.100 euros.

Prestación nº 4.- Para la eliminación de barreras arquitectónicas que faciliten la movilidad o el acceso a viviendas unifamiliares o interior de duplex, hasta un máximo de 3.100 €. A los efectos de ésta prestación, se entiende por eliminación de barreras arquitectónicas la eliminación de barreras de la comunicación vertical en la vivienda habitual y permanente.

Prestación nº 5.- Para ayudas técnicas o productos de apoyo, entendiéndose por tales los instrumentos
que facilitan la movilidad, desenvolvimiento, comunicación o adaptación al medio de la persona afectada, tanto dentro como fuera del hogar, siempre que los mismos estén incluidos en el catálogo del Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT) y siempre que no haya percibido, por otra Administración pública o Entidad pública o privada, para el mismo objeto, ayuda en los últimos cinco años, salvo que la situación de la enfermedad haya variado dando lugar a una nueva necesidad. Estas ayudas se concederán por un importe máximo de 2.500 Euros para la totalidad de las ayudas técnicas solicitadas.

Prestación nº 6.- Se concederá subvención para la adquisición de vehículo a motor, por un importe máximo de 3.000 Euros, y para la adaptación de vehículo a motor, hasta 1.600 Euros, a aquellas personas solicitantes que, además de los requisitos señalados en el artículo 3.1, tengan movilidad reducida acreditada por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO) en el Informe emitido a petición del ICASS. Se acreditará documentalmente la adscripción del vehículo al uso exclusivo y particular de la persona solicitante, así como la tenencia del permiso de conducir actualizado de la persona afectada (salvo vehículos autorizados sin carnet de conducir) o de la persona responsable de su traslado, siempre que se demuestre que por su limitación física o psíquica, la persona solicitante no puede trasladarse con independencia. Esta situación de dependencia se reflejará en la necesidad de tercera persona acreditada por el EVO, en Informe emitido a petición del ICASS.

Prestación nº 7.- Para la adquisición de audífonos (excluidas pilas) hasta 1.100 Euros; prótesis dentales (incluidos implantes) hasta 500 Euros; gafas hasta 150 euros.

Prestación nº 8.- Para transporte, cuyo objeto sea posibilitar la recepción de los servicios o atención en los Centros de Día, salvo que esta prestación esté contemplada en concierto o convenio con el Gobierno de Cantabria. Se concederá hasta un máximo de 92 euros mensuales. No podrán recibir la ayuda las personas que tengan reconocido el servicio de transporte al amparo de la Ley de Atención a la Dependencia, o esté subvencionado por otra Administración o Entidad pública o privada.

Documentos asociados

Boletín: 15/03/2010
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 50
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos Descargar Documento