Prestación social de ayuda para gastos de sepelio.

Código de ayuda:

S43746/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2006.

Plazo de Solicitud:

6 meses a partir del fallecimiento del causante.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El hecho causante del derecho a la Ayuda para Gastos de Sepelio lo constituye el fallecimiento de las personas incluidas en el Documento de Afiliación a Mugeju como titular del mismo o beneficiario de éste, siempre que se encuentren en situación de alta en ese momento.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Justicia ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La Ayuda para Gastos de Sepelio se fija en las siguientes cuantías:

a) En el supuesto de fallecimiento del mutualista: 1503 euros. No obstante, si la Ayuda corresponde a la persona que se haya hecho cargo de los gastos de sepelio, la cuantía a conceder será la del importe de la
factura con el límite de 1.503 euros.

b) En el caso de fallecimiento del titular no mutualista o de un beneficiario: 902 euros. No obstante, si la Ayuda corresponde a la persona que se haya hecho cargo de los gastos de sepelio, la cuantía a conceder será la del importe de la factura con el límite de 902 euros.

La cuantía correspondiente a cada solicitud será siempre la vigente en la fecha del hecho causante.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Son sujetos causantes de la prestación:

a) El titular, mutualista o no mutualista, del Documento de Afiliación.

b) Los beneficiarios incluidos en el Documento de Afiliación de un mutualista o de un titular no mutualista.

Serán perceptores de la prestación:

a) En el supuesto de fallecimiento del titular mutualista del Documento de Afiliación, las personas que a continuación se relacionan, según el siguiente orden de preferencia excluyente:

1.º Su cónyuge viudo no separado judicialmente.
2.º Los hijos que estuvieren incluidos como beneficiarios en su Documento de Afiliación.
3.º La persona que acredite haber abonado los gastos de sepelio.

b) En el caso de fallecimiento del titular no mutualista del Documento de Afiliación, la persona que acredite haber abonado los gastos de sepelio.

c) En el caso de fallecimiento de un beneficiario, el titular del Documento de Afiliación en el que aquél figure incluido.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Gastos de Sepelio.

Documentos asociados

Boletín: 14/11/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 272
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento