Prestación periódica para mujeres que sufren violencia de género prevista en el artículo 39 de la Ley11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio.- Convocatoria 2023.

Código de ayuda:

S02291/23

Norma:

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Permanecerá abierto con carácter permanente durante todo el año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta resolución tiene por objeto proceder a la convocatoria para el año 2023 de las ayudas económicas individuales de carácter periódico de apoyo a mujeres que sufren violencia de género reguladas en el artículo 39 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género, modificada por la Ley 12/2016, de 22 de julio.

Son ayudas económicas individuales de carácter periódico que se conceden en régimen de concurrencia no competitiva, y su finalidad es proporcionarles apoyo económico a las mujeres que sufren violencia de género para intentar garantizarles unas condiciones suficientes de independencia económica respecto del agresor, o de la persona que mantuviese sobre ella una relación de dominación para los casos de las mujeres víctimas de trata con fin de explotación sexual, y a intentar ayudarles a romper con la situación de violencia, que les posibilite dar el primer paso o consolidar la ruptura de una situación en la que corren peligro.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Promoción del Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las ayudas se establece en función de las rentas e ingresos de la solicitante de la ayuda en relación con el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente, y en atención al número de hijas e hijos menores o menores en acogida a cargo, así como el grado de discapacidad de la solicitante y/o de los menores a cargo, en su caso, en un intervalo que va desde 200 euros/mes hasta 800 euros/mes, y hasta un máximo de doce mensualidades.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres mayores de edad o emancipadas, víctimas de violencia de género en una relación de convivencia y de dependencia económica de su agresor o, en el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual, de dependencia de la persona que mantuviese sobre ella una relación de dominación.

2. Además, entre otros, deberán cumplir los siguientes requisitos o condiciones: haber cesado la convivencia con el agresor en el intervalo temporal que comprende los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud; estar empadronada y tener residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Galicia y, en el caso de las mujeres extranjeras, cuando así se exija por la legislación vigente, tener permiso de residencia, en el caso de víctimas de trata con fines de explotación sexual será suficiente acreditar que poseen autorización de residencia por circunstancias excepcionales; carecer de disponibilidad de recursos económicos o ser de cuantía insuficiente para afrontar una independencia inmediata de su agresor y/o disponer de unas rentas o ingresos brutos
mensuales iguales o inferiores al doble del IPREM vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Documentos asociados

Boletín: 03/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 2
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 03/01/2023
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 2
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento