Prestacion economica destinada a la atencion de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social en la Comunidad de Castilla y Leon.

Código de ayuda:

S08355/13

Norma:

DECRETO 12/2013, de 21 de marzo.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular los criterios y condiciones esenciales de acceso a la prestación económica destinada a atender las necesidades básicas de subsistencia en situaciones de urgencia social, de manera que quede regulada esta prestación esencial en condiciones homogéneas, mediante el establecimiento de criterios objetivos en toda la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.– El importe máximo que de esta prestación puede percibir un mismo titular o su unidad familiar o de convivencia, a lo largo del año natural, no superará 0,5 veces el IPREM anual. No obstante, excepcionalmente y de forma motivada mediante informe técnico que tendrá en cuenta el criterio establecido en el artículo 4.1.d), su cuantía podría ser superior al límite señalado, tanto en el supuesto de que se le conceda una prestación, como si se conceden varias prestaciones en el año natural.

2.– Para el cálculo de la cuantía de la prestación a conceder a los beneficiarios se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El importe total de los gastos necesarios para satisfacer la necesidad o necesidades básicas de subsistencia a atender.

b) La capacidad económica del titular y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia.

c) La situación familiar y social.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, de cualquier nacionalidad y en su caso, aquellos miembros de su unidad familiar o de convivencia que se hallen en alguna de las situaciones de urgencia social que se prevén en este decreto siempre que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La cobertura de las necesidades básicas de subsistencia, tanto por razones sobrevenidas como por falta continuada de recursos, de aquellas personas que no puedan hacer frente a gastos
específicos, considerados necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social y que no puedan ser sufragados por sus medios, ni desde otros recursos sociales, ni en ese momento a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, asumiendo, no obstante, el compromiso de solicitar dicha ayuda.

La prestación va destinada a cubrir los gastos específicos derivados de cualquiera de las siguientes necesidades básicas de subsistencia:

Alimentación.

Cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene.

Alojamiento temporal en casos de urgencia social.

Otras necesidades básicas esenciales que de forma motivada puedan ser valoradas como imprescindibles por los equipos profesionales de los Centros de Acción Social (CEAS) al objeto de asegurar la integridad física de las personas, su estabilidad laboral, la prevención de un riesgo grave de exclusión social, la permanencia en el domicilio habitual, o cualquier otra que esté en consonancia con las características y objeto de esta prestación.

Requisitos:

Estar domiciliado en algún municipio de la Comunidad de Castilla y León con, al menos, seis meses de antigüedad previos al inicio del procedimiento de reconocimiento de la prestación y empadronado en el municipio donde aquélla se tramite.

El período de domicilio previo no será exigible en los casos de emigrantes castellanos y leoneses retornados, personas foráneas víctimas de violencia doméstica, o que hayan tenido que trasladar su residencia a esta Comunidad por análogas razones de seguridad, ni a solicitantes de protección internacional que se hallen en los casos contemplados en la legislación sobre el derecho de asilo y protección subsidiaria.

Excepcionalmente, ante situaciones que comprometan gravemente la subsistencia del destinatario y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia, el órgano competente de las entidades locales, de forma debidamente motivada, podrá eximir del cumplimiento de los requisitos de
domicilio y empadronamiento.

No superar los ingresos anuales la cuantía equivalente a 1,2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual, incrementada en el caso de unidad familiar o de convivencia, en un porcentaje por cada miembro adicional (20% por el primer miembro, 10% por el segundo y 5% por el tercero y siguientes), hasta un límite máximo del 1,8 del IPREM anual por unidad familiar.

No poder cubrir al tiempo del inicio del procedimiento de reconocimiento de la prestación, sus necesidades básicas de subsistencia por sus medios, ni desde otros recursos sociales o a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, asumiendo, no obstante, el compromiso de solicitar dicha ayuda.

No haber sido beneficiario de esta prestación en el año natural en el que se inicie el procedimiento de su reconocimiento, salvo situaciones excepcionales que comprometan gravemente la subsistencia de la unidad familiar de convivencia, apreciadas por el órgano competente de las entidades locales en el correspondiente informe técnico.

No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que por sus normas de organización estén obligados a prestarles la asistencia necesaria para atender a sus necesidades básicas de subsistencia, salvo que dichas entidades de manera excepcional y justificada no cubran coyunturalmente alguna de las necesidades previstas en este decreto.

Documentos asociados

Boletín: 27/03/2013
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 60
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento