Prestación de la Renta Garantizada de Ciudadania.

Código de ayuda:

S55682/08

Norma:

ORDEN de 31 de julio de 2008. RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2015. DECRETO LEY 5/2016, de 22 de julio.

Plazo de Solicitud:

A lo largo de todo el año natural.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

a) Establecer las bases generales para que las unidades familiares puedan efectuar la solicitud de Renta Garantizada de Ciudadanía, establecida en la Ley 9/2007, de 12 de marzo, de la Generalitat, y el
Decreto 93/2008, de 4 de julio, del Consell, por el que se desarrolla la misma, que se detallan en el Anexo I.

b) Establecer las bases generales para que las entidades locales puedan ser reconocidas como entidades colaboradoras, que se detallan en el Anexo II.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Bienestar Social (Comunidad Valenciana)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas físicas y Ayuntamientos como entidades colaboradoras.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La renta garantizada de ciudadanía se configura como una prestación económica gestionada por la red pública de servicios sociales, de carácter universal, vinculada al compromiso de los destinatarios de promover de modo activo su inserción sociolaboral y cuya finalidad es prestar un apoyo económico que permita favorecer la inserción sociolaboral de las personas que carezcan de recursos suficientes para mantener su adecuado bienestar personal y familiar, atendiendo a los principios de igualdad, solidaridad, subsidiariedad y complementariedad.

La prestación se solicita en la Conselleria de Justicia y Bienestar Social que es la entidad que instruye el expediente y lo resuelve, concediendo o no la prestación.

El Ayuntamiento de Valencia colaborará en el trámite a través de sus técnicos de Servicios Sociales, y siempre previa petición de Conselleria, elaborando los informes pertinentes.

Documentos asociados

Boletín: 07/08/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5823
Documento: Bases y Anexos Descargar Documento
Boletín: 23/07/2016
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7835
Documento: Modificación Bases Descargar Documento