Premios para el fomento y desarrollo de la inteligencia artificial para el año 2021.

Código de ayuda:

S50446/21

Norma:

ORDEN de 21 de septiembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Conceder premios, en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento y desarrollo de propuestas de proyectos basados en la inteligencia artificial aplicables a las Administraciones Públicas.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Premios

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Los recursos económicos destinados a la finalidad de la base primera ascienden a la cantidad
de 180.000 euros, distribuidos conforme a las anualidades siguientes:

Ejercicio 2021: 90.000 euros.

Ejercicio 2022: 90.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser personas beneficiarias, las personas jurídicas cuyo domicilio fiscal y su actividad principal se desarrolle dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Dicha actividad principal deberá corresponder a la explotación electrónica por cuenta de terceros, que no realicen actividades de investigación tecnológica industrial.

Las Administraciones Públicas y las entidades integrantes de sus respectivos sectores públicos no podrán tomar parte en la presente convocatoria.

La solicitud la firmará el representante de la persona jurídica de que se trate.

Requisitos:

a) No hallarse sancionada penal ni administrativamente con la pérdida de posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

b) No hallarse sancionada penal ni administrativamente por incurrir en discriminación por razón de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

d) No encontrarse en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se determinará mediante declaración responsable.

Documentos asociados

Boletín: 01/10/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 197
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento