Premios de fomento de la lectura en Extremadura.

Código de ayuda:

S30828/17

Norma:

DECRETO 87/2017, de 20 de junio.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de los premios de fomento a la lectura en Extremadura que se otorguen a las bibliotecas y agencias de lectura públicas titularidad de las entidades locales, bibliotecas escolares extremeñas sostenidas con fondos públicos, libreros, editores, asociaciones, instituciones públicas o privadas.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Premios

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Presidencia de la Junta (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La dotación de los premios reflejados en el presente decreto serán los que se expresan a continuación:

a) Para la modalidad A se otorgarán dos premios destinados a los mejores programas de fomento de la lectura realizados por bibliotecas públicas de titularidad municipal (uno para bibliotecas y otro para agencias de lectura).

Cada uno de estos dos premios consistirá en:

— Un documento de reconocimiento por la concesión del premio y una colección de fondos bibliográficos valorada en 1.000 euros (IVA incluido) destinada a las bibliotecas públicas galardonadas.

Para la confección del correspondiente lote de libros, los responsables de los programas o de las bibliotecas que hayan desarrollado el proyecto premiado presentarán, una vez concedido el premio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del fallo en el DOE, una desiderata con el conjunto de títulos que consideren más convenientes. Dicha desiderata deberá contener títulos relacionados con la actividad desarrollada o su continuidad. El titular de la Coordinación del Plan de Fomento de la Lectura tendrá en consideración esta desiderata a la hora de compilar la colección bibliográfica, reservándose el derecho a decidir conforme a sus propios criterios y a las necesidades de fondos y disponibilidad editorial que estime oportuno.

— Un ordenador portátil, cuyo coste no superará los 1.000 euros (IVA incluido), de uso personal para cada bibliotecario o responsable del programa galardonado. El ordenador portátil podrá ser sustituido por la adquisición de otro dispositivo TIC previa solicitud del galardonado y aprobación por parte del Plan de Fomento de la Lectura, cuyo gasto nunca podrá exceder el coste inicialmente previsto para el ordenador.

b) Para la modalidad B se otorgarán dos premios destinados a los mejores programas de fomento de la lectura realizados por las bibliotecas de los centros escolares sostenidos con fondos públicos.

Cada uno de estos dos premios consistirá en:

— Un documento de reconocimiento por la concesión del premio y una colección de fondos bibliográficos valorada en 1.000 euros (IVA incluido) destinado a cada una de las bibliotecas escolares galardonadas.

Para la confección del correspondiente lote de libros, los responsables de los programas o de las bibliotecas que hayan desarrollado el proyecto premiado presentarán, una vez concedido el premio, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del fallo en el Diario Oficial de Extremadura, una desiderata con el conjunto de títulos que consideren más conveniente. Dicha desiderata deberá contener títulos relacionados con la actividad desarrollada o su continuidad. El titular de la Coordinación del Plan de Fomento de la Lectura tendrá en consideración esta desiderata a la hora de compilar la colección bibliográfica, reservándose el derecho a decidir conforme a la orientación de los programas y a las necesidades de fondos y disponibilidad editorial que estime oportunas.

— Un proyector, cuyo coste no superará los 1.000 euros (IVA incluido), que irá asignado al material de la biblioteca del centro, para su uso exclusivo en las actividades de la misma. El proyector previsto podrá ser sustituido por la adquisición de otro dispositivo TIC previa solicitud de la biblioteca ganadora y aprobación por parte del Coordinador del Plan de Fomento de la Lectura, cuyo gasto nunca podrá exceder el coste inicialmente previsto para el proyector.

c) Para la modalidad C se otorgará un premio bien a las iniciativas empresariales o bien a las participaciones, asesoramientos o implicaciones en programas de fomento de la lectura que se desarrollen por libreros, editores y asociaciones e instituciones públicas o privadas.

Para esta modalidad habrá un único beneficiario y el premio consistirá en una dotación económica de 3.000 euros.

d) Para la modalidad D se otorgarán ocho premios destinados a los mejores proyectos de fomento de la lectura a desarrollar durante el año de la convocatoria por bibliotecas y agencias de lectura públicas de titularidad municipal.

El proyecto presentado deberá incluir los gastos realizados respecto a la dotación de fondos bibliográficos, gastos de material, y/o actividades que se deriven del mismo.

Cada uno de estos ocho premios consistirá en:

— Una dotación económica de hasta 1.000 euros (IVA incluido) para adquisición de fondos bibliográficos específicos, gastos de material y actividades.

— En ningún caso se dotará al galardonado con una cuantía superior al importe total que aparezca en la memoria económica presentada en el proyecto.

— A los galardonados se les asignará un 50 % de la cuantía adjudicada al inicio del desarrollo del proyecto, justificado mediante certificación expresa del Secretario/a de la entidad solicitante. El 50 % restante se abonará una vez justificados los gastos conforme al proyecto presentado, antes del 31 de octubre del año correspondiente, mediante certificado del Secretario/a de la entidad solicitante, y copia compulsada de los documentos acreditativos de gastos y pagos (copias de facturas y de transferencias bancarias).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Libreros, editores, asociaciones, instituciones públicas o privadas.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se establecen cuatro modalidades de premios:

a) Modalidad A: dos premios destinados a los mejores programas de fomento de la lectura realizados por bibliotecas y agencias de lectura pública de titularidad municipal, dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que hayan realizado un proyecto de fomento de la lectura en el ejercicio inmediatamente anterior al que se convocan los premios.

b) Modalidad B: dos premios destinados a los mejores programas de fomento de la lectura realizados por las bibliotecas de los centros escolares sostenidos con fondos públicos que hayan realizado un proyecto de fomento de la lectura en el ejercicio inmediatamente anterior al que se convocan los premios.

c) Modalidad C: un premio, cuyo beneficiario puede ser alguno de los siguientes sujetos que hayan presentado una iniciativa empresarial, o que hubieran participado en cualquier programa de fomento de la lectura:

1.º Un librero.

2.º Un editor.

3.º Una asociación o institución pública o privada.

En el caso de que el beneficiario sea un librero o editor se premiará la mejor iniciativa empresarial relacionada con el libro y el fomento de la lectura en Extremadura.

En el supuesto de que el beneficiario sea una asociación o institución pública o privada, se premiará la mejor participación, asesoramiento o implicación en programas de fomento de la lectura en Extremadura.

Si las beneficiarias por esta modalidad fueran asociaciones o instituciones públicas, deberían en todo caso ser distintas de las entidades públicas enumeradas en las modalidades A, B y D.

d) Modalidad D: ocho premios destinados a los mejores proyectos de fomento de la lectura a desarrollar en Extremadura durante el año de la convocatoria, de los cuales cuatro se destinarían a bibliotecas públicas titularidad municipal y otros cuatro a agencias de lectura pública de titularidad municipal.

De los ocho premios, cuatro están destinados para bibliotecas y otros cuatro para agencias de lectura, y todos ellos atenderán de forma prioritaria alguno de los siguientes objetivos: la lectura en los adolescentes, la lectura en las familias o la lectura en los colectivos de inmigrantes.

2. Los beneficiarios de los presentes premios deberán desarrollar el proyecto de fomento de la lectura en Extremadura.

3. Igualmente, quienes participen en esta convocatoria deberán cumplir las obligaciones establecida en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. No podrán participar en este procedimiento aquellas personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Documentos asociados

Boletín: 06/06/2017
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 121
Documento: Bases Reguladoras 2017 Descargar Documento