Premios Madrid 360: por una movilidad sostenible.

Código de ayuda:

S54973/22

Norma:

Decreto de 7 de septiembre de 2022. Decreto de 10 de octubre de 2022. Decreto de 15 de octubre de 2023. Decreto de 15 de noviembre de 2023. Decreto de 22 de agosto de 2024.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de octubre de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de estos premios tiene por objeto reconocer las buenas prácticas e iniciativas que promuevan la movilidad sostenible y la intermodalidad, mediante el impulso de medidas que potencien modos de transporte no contaminantes, reduzcan las emisiones, minimicen los efectos contaminantes que produce el tráfico rodado y favorezcan la accesibilidad a los servicios.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Premios
  • Transporte

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

— Primer premio al fomento de movilidad sostenible: Importe 20.000 euros. Se podrán presentar a esta categoría aquellas entidades, tanto públicas, como privadas, así como particulares que hayan realizado acciones para fomentar una movilidad sostenible, facilitar el uso del transporte público, itinerario ciclista, etc.

— Segundo premio a la aplicación de la tecnología e innovación para el fomento de la movilidad sostenible: Importe 15.000 euros. Se podrán presentar a esta categoría aquellas entidades, tanto públicas, como privadas, así como particulares, que hayan realizado actividades que fomenten el uso de la innovación para potenciar la movilidad sostenible

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Todas las entidades públicas o privadas, así como particulares, con domicilio fiscal dentro del término municipal de Madrid, que hayan realizado o estén realizando actividades que promuevan la movilidad
sostenible durante el año en curso.

Requisitos:

Podrán participar todas las entidades públicas o privadas, así como particulares, con domicilio fiscal dentro del término municipal de Madrid, que hayan realizado o estén realizando actividades que promuevan la movilidad sostenible durante el año en curso.

No podrán participar aquellas entidades o particulares que estén incursos en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el art. 13 de la LGS, particularmente, no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración.

A ese respecto, se cumplimentará declaración responsable que figura en la solicitud de participación, según se indica en la base 5 c) de esta convocatoria.

No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la OBRGS, los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y del cumplimiento de obligaciones de reintegro de subvenciones, han de resultar acreditados no sólo en el momento de la concesión sino también en la tramitación del reconocimiento de la obligación. Por consiguiente, el órgano gestor requerirá una declaración actualizada, antes de la concesión y/o del pago, si la ya aportada ha perdido validez.

Documentos asociados

Boletín: 22/11/2013
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Boletín: 16/09/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 221
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Boletín: 20/10/2023
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BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 274
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Boletín: 02/09/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 209
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