Premios «Erronka globalen aurrean, gazteak martxan».- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S58000/21

Norma:

ORDEN de 27 de octubre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 10 de diciembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Premiar las mejores ideas que propongan una actividad o acción para fomentar la solidaridad, la cooperación para el desarrollo y el intercambio entre la juventud vasca y de otros territorios.

Categorías Subvención

  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Juventud
  • Premios

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales (País Vasco)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se concederá un premio de 3.000 euros a los tres proyectos, que, superando los 75 puntos, tengan la mayor puntuación.

Aquellas candidaturas que, habiendo recibido más de 60 puntos sobre 100, no estén entre los tres con mayor puntuación, recibirán un premio de 1.000 euros. Se otorgarán hasta 10 premios de 1.000 euros, de mayor a menor puntuación.

Aquellas candidaturas que, habiendo superado los 60 puntos, no fueran premiadas en los puntos 1 y 2 de la presente base, recibirán 500 euros en concepto de premio. Se otorgará este premio de mayor a menor puntuación. Se concederá un máximo de 20 premios de 500 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Personas que cumplan con los requisitos.

Requisitos:

a) Estar empadronado o empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi con anterioridad a la publicación de las presentes bases en el BOPV u ostentar la condición política de vasco o vasca de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de Autonomía.

b) Haber nacido entre 1991 y 2003, ambos inclusive.

c) No podrán acceder a los premios previstos en esta convocatoria las personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

d) La concesión quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

e) Asimismo, deberán cumplir los requisitos que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La justificación de los requisitos recogidos en las letras c), d) y e) se realizará por declaración
responsable otorgada en los términos recogidos en el formulario de solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 09/11/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 222
Documento: Bases y Convocatoria 2021 Descargar Documento