Premios «Elkarlan» de proyectos innovadores de cogeneración de valor público.- Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S50455/21

Norma:

ORDEN de 28 de septiembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 2 de noviembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Reconocer proyectos innovadores de cogeneración de valor público a través de la concesión de cuatro Premios a sendos proyectos que, incidiendo en los ámbitos de actuación: salud; medio ambiente; desarrollo económico; aprendizaje-cultura; cohesión social; y gobernanza-cultura democrática-participación en las decisiones públicas, promuevan de forma innovadora la generación de valor público compartido para la satisfacción de necesidades y retos sociales, siempre que sean capaces de activar procesos de empoderamiento de personas y colectivos en sus fases de diseño e implementación de los mismos.

Así mismo el objeto de los Premios lo constituye la formalización de un proceso de transferencia de las buenas prácticas desarrolladas en su proyecto, en cuanto a los modos de activación del empoderamiento de personas y colectivos para participar y generar valor público compartido, a otros agentes. Estas buenas prácticas de participación ciudadana deber ser susceptibles de ser aplicadas a otros ámbitos o espacios territoriales.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Premios
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

País Vasco

Convoca:

DEPARTAMENTO DE GOBERNANZA PÚBLICA Y AUTOGOBIERNO (País Vasco)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán presentar proyecto a la presente convocatoria, únicamente, las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Euskadi a la fecha de la presentación de su solicitud.

Las Administraciones públicas y las entidades integrantes de sus respectivos sectores públicos no podrán tomar parte en la presente convocatoria de Premios.

Las personas jurídicas solicitantes deberán cumplir los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Concesión de 6.000 euros brutos, como reconocimiento al proyecto innovador de cogeneración de valor público que permite experimentar fórmulas distintas de favorecer la participación.

b) Concesión de 3.000 euros brutos, como reconocimiento a la dedicación que supone el proceso de transferencia de las buenas prácticas en activación del empoderamiento de personas y colectivos mediante la participación ciudadana, a otros agentes, para su aplicación en otros ámbitos o espacios territoriales.

c) Asesoramiento externo durante el proceso de transferencia a otros agentes para su aplicación en otros ámbitos o espacios territoriales.

d) Difusión del proyecto premiado en los medios de información y comunicación.

Requisitos:

a) Tener su domicilio social y desarrollar su actividad principal en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

A tal efecto, el órgano gestor verificará de forma automática el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de la persona jurídica candidata, sin necesidad de recabar su consentimiento previo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Decreto
Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, si bien el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

c) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

d) No estar sancionada, administrativa o penalmente, con la pérdida de la posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas, ni incursas en alguna prohibición legal que las inhabilite para ello.

e) No encontrarse cumpliendo sanción administrativa o penal por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

f) No podrán obtener la condición de beneficiaria del premio aquellas personas jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación documental de los requisitos de las letras a), c), d), e) y f) anteriores se sustituirá por una declaración responsable de la persona jurídica solicitante que se efectúa en el formulario de solicitud de participación en la convocatoria de los Premios «Elkarlan» que se encuentra a su disposición en la siguiente dirección de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1027607

Las personas jurídicas que presentan los proyectos autorizan al Gobierno Vasco a mencionar su autoría en cualquier actividad de difusión relacionada con la presente convocatoria sin que por ello se devengue a su favor derecho económico alguno u obtención de cualquier otro tipo de beneficio diferente de la cuantía económica y las prestaciones que comporta el premio que se conceda.

Documentos asociados

Boletín: 01/10/2021
BOPV Boletín Oficial del País Vasco- Nº 197
Documento: Bases Reguladoras 2021 y Convocatoria Descargar Documento