Premios Andalucía + Social en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S67737/22

Norma:

Orden de 9 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de enero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Reconocer y distinguir públicamente la labor de calidad realizada por personas físicas, entidades o instituciones, públicas y privadas, en favor de la participación e inclusión de la población en los siguientes ámbitos:

1. Protección social.
2. Dependencia.
3. Personas con discapacidad.
4. Personas mayores.
5. Infancia y adolescencia.
6. Violencia de género.
7. Diversidad.
8. Voluntariado.
9. Juventud.
10. Investigación e Innovación en los Servicios Sociales de Andalucía.
11. Comunidad gitana.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Premios
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Andalucía

Convoca:

Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad (Andalucía)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

1. Podrán presentar su candidatura las personas físicas, así como las entidades o instituciones, públicas o privadas que, por su trayectoria o labor, hayan contribuido o destacado en la consecución de los objetivos señalados en las distintas modalidades de los premios.

2. Asimismo, podrá proponer candidatura cualquier otra persona física, entidad o institución, pública o privada que tenga constancia de los méritos conseguidos en la consecución de los objetivos señalados en las distintas modalidades de los premios por otras personas. En el caso de personas menores de edad, será preciso el consentimiento de sus progenitores o tutores legales.

3. El Jurado estará facultado para realizar propuestas de candidaturas que merezcan ser valoradas por el mismo.

4. No podrán optar a los premios aquellas personas físicas, empresas o entidades sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias, así como aquellas personas físicas o jurídicas cuyos fines, sistemas de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria o actuación sean contrarios a los principios de igualdad entre mujeres y hombres. Del mismo modo, no podrán optar a estos premios las personas que hayan sido condenadas por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

5. Tampoco podrán optar a los premios las asociaciones incursas en las siguientes causas de prohibición previstas en los artículos 4 y 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de
Asociación:

a) Tratarse de asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

b) Tratarse de asociaciones que con su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra las personas físicas o jurídicas, o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio los delitos de terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

c) Tratarse de asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

6. Los requisitos de participación deberán mantenerse hasta la publicación de la concesión del premio. En caso de incumplimiento de los mismos se podrá realizar en cualquier momento la revocación del premio concedido.

7. Las incidencias derivadas del proceso de presentación y valoración de las candidaturas serán resueltas por el Jurado previsto en la base séptima, correspondiendo a la persona titular de la Viceconsejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad la resolución de las cuestiones interpretativas no contempladas en la presente orden.

Documentos asociados

Boletín: 14/12/2022
BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía- Nº 238
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2022 - 2023 y Anexos Descargar Documento