Premio Emprendedoras 2019 es una de las líneas de reconocimiento del Ayuntamiento de Madrid al trabajo de las mujeres emprendedoras.

Código de ayuda:

S10000/19

Norma:

Madrid, a 15 de febrero de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 8 de abril de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El Premio Emprendedoras 2019 es una de las líneas de reconocimiento del Ayuntamiento de Madrid al trabajo de las mujeres emprendedoras. El objetivo principal de este premio es contribuir al reconocimiento de proyectos originales, creativos e innovadores acometidos por mujeres para promover e impulsar el emprendimiento femenino, así como la generación de empleo e incremento de la actividad económica del país, contribuyendo a eliminar la brecha de género que existe.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Premios

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía total del premio asciende a 18.000 euros, desglosado de la siguiente manera: un primer premio de 15.000 euros, un segundo premio de 2.000 euros y un accésit de 1.000 euros al proyecto que contribuya en mayor medida a mejorar la accesibilidad de los espacios de uso público, los edificios, los medios de transporte, los productos, los servicios y los procesos de comunicación para garantizar la autonomía, la igualdad de oportunidades y la no discriminación de las personas con discapacidad o con otras dificultades de interacción con el entorno en el que conviven.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Podrán participar en esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos.

Requisitos:

Haber iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2014. Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas creadas con anterioridad a esta fecha, siempre que al premio se presenten con una nueva línea de negocio iniciada después del 1 de enero de 2014 y puedan acreditarlo.

Las empresas solicitantes deberán ser pymes según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión europea del 6 de mayo de 2003, no estarán participadas en su capital por otra mercantil que no esté considerada pyme en más de un 25 por 100, sea cual sea su régimen jurídico, en el momento de la solicitud, y con algunas de las siguientes formas jurídicas:

— Persona/s física/s: empresaria individual o autónoma, emprendedora de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.

— Personas jurídicas: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular y con una participación mayoritaria de mujeres (más del 60 por 100) en el capital social y administración.

Disponer de un proyecto empresarial que sea original, creativo, disruptivo e innovador, con o sin base tecnológica, orientado a cubrir necesidades en diferentes ámbitos (medioambiente, salud y bienestar, gastronomía, educación, comercio, moda, finanzas, comercio electrónico, turismo, industria, infraestructuras, logística, energía, etc.), siempre y cuando todas o alguna de las fases del proceso de producción y/o comercialización se estén llevando a cabo en el municipio de Madrid.

Contar con un prototipo de producto o servicio probado y testado, con resultados ya medidos o medibles.

Con carácter general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y en la disposición adicional primera de la ordenanza de bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos públicos, podrán acceder a la condición de beneficiarias de los premios aquellas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria y no estén incursas en alguna de las causas de prohibición para acceder a la condición de beneficiario establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 20/02/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 43
Documento: Convocatoria 2019 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 20/02/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 43
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento