Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas, profesionales y empresas afectadas por la crisis de la COVID-19 a través del Programa I, del Programa II y del Programa III. Convocatoria 2021.

Código de ayuda:

S31273/21

Norma:

ORDEN de 9 de junio de 2021. ORDEN de 12 de julio de 2021. RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 30 de septiembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar las bases reguladoras y convocar el III Plan de rescate de la Xunta de Galicia, Línea COVID, de ayudas directas a las personas trabajadoras autónomas, profesionales y empresas en Galicia, financiadas con los fondos distribuidos por el Estado en virtud de lo establecido en el título I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Otras

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Empleo e Igualdad (Galicia)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Programa I: Las ayudas para este programa para el ejercicio económico de 2021 tienen un presupuesto de 150.000. 000 euros.

Programa II: Las ayudas para este programa para el ejercicio económico de 2021 tienen un presupuesto de 50.000.000 de euros.

Programa III: Las ayudas para este programa para el ejercicio económico de 2021 tiene un presupuesto de 34.470.880 de euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las personas trabajadoras autónomas, empresarias o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, que ejerzan una actividad económica de las incluidas en el anexo I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo.

b) Las personas trabajadoras autónomas, empresarias o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, que ejerzan una actividad económica que no esté incluida en el anexo I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, y tengan una caída del volumen de operaciones anual, declarado o comprobado, de un 40 %, o más, en el año 2020 respecto del año 2019.

c) Todas aquellas personas trabajadoras autónomas, profesionales, empresas y entidades que ejerzan una actividad económica de las incluidas en el anexo I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, que tengan una caída del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido o tributo indirecto equivalente, de más de un 30 % en el año 2020 respecto del año 2019.

d) Todas aquellas personas trabajadoras autónomas, profesionales, empresas y entidades que ejerzan una actividad económica que no estén incluidas en el anexo I del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, cuya caída del volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, sea de un 40 % o más comparando el año 2020 con el año 2019.

e) Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas de temporada, siempre que acrediten que continúan con su actividad, aunque no estén de alta en el momento de presentación de la solicitud, y estén de alta un mínimo de 4 meses y un máximo de 9 meses, en alguno de los años 2019 ó 2020.

A efectos de esta orden, a las personas trabajadoras autónomas que estén de alta durante un período superior a 9 meses se les aplicará el régimen general, y no el de temporada.

f) Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas y empresas dadas de alta o creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, y empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programa I: Serán subvencionables:

El pago de la deuda a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros.

El pago de la deuda de los costes fijos incurridos.

Programa II:Serán subvencionables:

El pago de la deuda a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros.

El pago de la deuda derivada de los costes fijos.

Programa III: Serán subvencionables:

El pago de la deuda a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros.

El pago de la deuda derivada de los costes fijos.

Requisitos:

a) Tener el domicilio fiscal en Galicia.

No obstante, podrán ser beneficiarias los grupos, las personas empresarias, profesionales y entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 sea superior a diez millones de euros, operen en Galicia y desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico, o en más de una ciudad autónoma.

Las entidades que hayan formado parte de un grupo en 2019, pero no en 2020, serán consideradas como independientes y podrán solicitar las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada.

También podrán ser beneficiarias entidades no residentes en España no financieras que operen en Galicia a través de establecimiento permanente.

b) Tener cantidades pendientes de pago a proveedores, acreedores, financieros, y no financieros o deuda bancaria, u otros costes fijos que fuesen devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021. Y que dichas cantidades sean de importe igual o superior a la ayuda solicitada.

c) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, soborno,
malversación de caudales públicos, tráfico de influencia, fraudes y exacciones ilegales o
delitos urbanísticos.

d) No haber dado lugar, por causa que fuese declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

e) Encontrarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvención o ayudas públicas.

f) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) No haber solicitado declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento y no encontrarse en declaración de concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003 de 9 de julio, concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

h) No tener residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

i) Autorizar a la Consellería de Empleo e Igualdad la cesión de sus datos al Ministerio de Hacienda.

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