Plan de renovacion de calderas y calentadores domesticos en Cataluña - Convocatoria 2007.

Código de ayuda:

S72237/07

Norma:

ORDEN ECF/447/2007, de 14 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/12/2007

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por llevar a cabo el Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña, mediante el otorgamiento de ayudas a los titulares que cambien la caldera o el calentador de acuerdo con los plazos y las condiciones establecidas, así como hacer pública la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2007.

Categorías Subvención

  • Consumo
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Departamento de Economía y Finanzas (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las cuantías íntegras que recibirán las personas que pidan las ayudas serán:

- Calentadores: 60,00 euros.
- Calderas (dos estrellas): 100,00 euros.
- Calderas (tres estrellas): 200,00 euros.
- Calderas (cuatro estrellas): (o de condensación), 400,00 euros.

La clasificación por estrellas (“*”) será la que define la directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, que serán las calderas de dos estrellas, tres estrellas y cuatro estrellas.

Este importe será satisfecho de la manera siguiente:
El ICAEN asumirá la mitad de la ayuda y que se corresponde con las cantidades siguientes:
- Calentadores: 30,00 euros.
- Calderas (dos estrellas): 50,00 euros.
- Calderas (tres estrellas): 100,00 euros.
- Calderas (cuatro estrellas): (o de condensación): 200,00 euros.

Los fabricantes de los aparatos pagarán la cuarta parte del importe que recibirá el solicitante de los aparatos renovados que sean de su marca y dentro del catálogo de “productos de renovación” que publicará el ICAEN a su web (www.icaen.net).

Los suministradores pagarán una cuarta parte del importe total que recibirán los beneficiarios que sean
clientes suyos en el momento de hacer el cambio de caldera o calentador, según conste en la copia de la última factura del gas que presenten.

Estas obligaciones quedan recogidas en el convenio de colaboración firmado el 19 de octubre de 2007 entre el Instituto Catalán de Energía, las empresas suministradoras de gas, los principales fabricantes y asociaciones de instaladores de Cataluña para la puesta en marcha del “Plan de renovación de calderas y calentadores domésticos en Cataluña”.

En el caso de los fabricantes de equipos y de las empresas suministradoras de gas, su aportación será realizada por la entidad que corresponda, en función del modelo de equipo escogido y de la empresa suministradora de gas de la cual sea cliente el beneficiario de la ayuda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Se podrá acoger a las ayudas reguladas por esta Orden toda persona física que en su vivienda haga un cambio de caldera o calentador actual por una caldera o calentador de gas y que sea titular de la factura del gas y titular de la instalación.

Los beneficiarios de las acciones deberán de cumplir los requisitos siguientes:

a) Haber cambiado la caldera o calentador actual por una caldera o calentador de gas que cumpla los requisitos que establecen los apartados siguientes en el plazo que se indican en esta Orden.
b) No encontrarse en los supuestos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
c) Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deudas con la Generalidad de Cataluña.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El objeto de estas ayudas es la sustitución de aquellas calderas y calentadores domésticos, con una antigüedad igual o superior a diez años, para reducir su consumo de energía mejorando su rendimiento, disminuir su impacto ambiental reduciendo las emisiones de gases procedentes de la combustión a la atmósfera y mejorar la seguridad de las instalaciones receptoras de gas mediante la renovación de estos aparatos.

Esta sustitución se hará siguiendo los criterios preestablecidos por los gremios y asociaciones de instaladores de calefacción firmantes del convenio mencionado en la introducción de esta orden, que marcarán unos criterios comunes de coste y procedimiento, velando por la calidad del producto final.

Requisitos:

Los requisitos para obtener la ayuda son:

a) Se considerará subvencionable el cambio de calderas o calentadores de agua caliente sanitaria de gas que se instalen en sustitución de otros de antigüedad igual o superior a los diez años. Su potencia deberá ser la propia de un aparato de uso doméstico según la normativa vigente; y.e., la comprendida entre los 15 y los 70 KW. Deberán ser instalaciones individuales dentro el territorio catalán.

b) Igualmente, cada uno de los fabricantes firmantes del convenio mencionado en el apartado 5.3 de esta Orden, establecerá qué aparatos de su catálogo serán “productos de renovación” y proporcionará un listado de estos modelos por categoría y con un precio de venta al público de referencia. Los aparatos seleccionados deberán cumplir con los requisitos técnicos establecidos en el convenio y en esta orden. Este
listado de “productos de renovación” se publicará en la web del Instituto Catalán de Energía (www.icaen.net) y deberá ser facilitado por el instalador.

c) Sólo serán subvencionables los aparatos que aparezcan en el listado de “productos de renovación”.

d) Los aparatos subvencionables se clasifican en las cuatro categorías siguientes:
la primera, calentadores sin llama piloto permanente y limitador de potencia máxima. Las tres siguientes, calderas clasificadas según la directiva 92/42/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a los requisitos de rendimiento para las calderas nuevas de agua caliente alimentadas con combustibles líquidos o gaseosos, que serán las calderas de dos estrellas, tres estrellas y cuatro estrellas.

e) Los aparatos sustituidos podrán tener como suministro energético cualquier fuente de energía: gas, gasóleo, electricidad o de otras, mientras que el nuevo aparato instalado hace falta que tenga como fuente energética un gas combustible (gas metano, propano o butano, preferentemente).

f) Es condición indispensable que el aparato sustituido no vuelva a instalarse en otro lugar y sea eliminado del mercado. Este hecho será acreditado por la empresa instaladora al firmar el formulario normalizado de la solicitud de la ayuda.

g) También es condición indispensable que el instalador tenga la acreditación oficial como instalador de calefacción.

h) Hará falta que el cambio de equipo ya se haya producido en el momento de presentar la solicitud.

Documentos asociados

Boletín: 04/12/2007
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 5022
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento