Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid, y se convocan ayudas para el año 2010.

Código de ayuda:

S27473/10

Norma:

ORDEN de 12 de abril de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/05/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Procedimiento de concesión de ayudas a empresas que desarrollen o vayan a desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid y que realicen alguna o algunas de las actividades que se expresan a continuación:

— Actividades de Investigación y Desarrollo, así como estudios previos de viabilidad técnica de dichas actividades, tanto de procesos como de productos y/o servicios.

— Desarrollo de empresas jóvenes e innovadoras (empresas de base tecnológica).

— Contratación de servicios externos avanzados de consultoría y/o ingeniería que permitan el desarrollo de nuevas tecnologías en las pequeñas y medianas empresas, así como de adquisición de derechos de propiedad industrial.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Investigación industrial: 50 por 100 del coste objeto de ayuda.

b) Desarrollo experimental: 25 por 100 del coste objeto de ayuda. Podrán aumentarse las intensidades básicas de ayuda fijadas anteriormente en los siguientes supuestos:

— Cuando las ayudas se concedan a pequeñas y medianas empresas, la intensidad máxima de ayuda podrá incrementarse en 10 puntos porcentuales para las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales para las pequeñas empresas.

— Podrá añadirse una bonificación de 15 puntos porcentuales, hasta un máximo de intensidad del 80 por 100 sobre los costes subvencionables, si:
 El proyecto implica la colaboración efectiva entre al menos dos empresas independientes entre sí y si se cumplen las condiciones siguientes: Una empresa no podrá correr por sí sola con más del 70 por 100 de los costes financiables del proyecto de colaboración y el proyecto cuenta con la colaboración de al menos una pyme o se lleva a cabo al menos en dos Estados miembros.
 El proyecto implica la colaboración efectiva entre una empresa y un Organismo Público de investigación y se cumplen las condiciones siguientes: El Organismo Público de investigación corre con un mínimo del 10 por 100 de los costes financiables; y dicho Organismo tiene derecho a publicar los resultados de los proyectos de investigación, siempre y cuando se deriven directamente de la investigación realizada por el organismo. A los efectos indicados anteriormente, la subcontratación nunca tendrá la consideración de colaboración efectiva.

c) En los estudios de viabilidad técnica la intensidad de la ayuda será:

— En el caso de pymes, del 75 por 100 de los costes financiables, si se trata de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial y del 50 por 100 de los costes financiables si se trata de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental.

— En el caso de las grandes empresas, del 65 por 100 de los costes financiables, si se trata de estudios preparatorios para actividades de investigación industrial y del 40 por 100 de los costes financiables si se trata de estudios preparatorios para actividades de desarrollo experimental.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las pequeñas y medianas empresas que desarrollen sus actividades, objeto de ayuda, en el ámbito territorial de la Comunidad deMadrid. También podrán acogerse, para las ayudas contempladas en el
capítulo II de la presente Orden (Ayudas de Investigación y Desarrollo), aquellas que no tengan dicha consideración. A este respecto la consideración de pequeña y mediana empresa viene establecida en el Anexo I del Reglamento (CE) 800/2008, de 6 de agosto, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” número L 214, de 9 de agosto de 2008.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de gastos financiables, los siguientes:

1. Costes de personal: investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando estén exclusivamente dedicados a actividades de investigación.

2. Costes de instrumental en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. Si el instrumental no se utiliza exclusivamente para el proyecto de investigación, solo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto, calculados sobre la base de las buenas prácticas contables.

3. Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia y sin elemento alguno de colusión, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación.

4. Otros gastos, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se utilicen directamente en la actividad de investigación.

Requisitos:

Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado, las sociedades de personas y las asociaciones de empresas que realicen una actividad económica de forma regular.

Documentos asociados

Boletín: 27/04/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 99
Documento: Bases y Convocatoria 2010 Descargar Documento