Plan de Innovación Empresarial de la Comunidad de Madrid (2002-2005).

Código de ayuda:

S00019/02

Norma:

Orden 16/2002 de 3 de enero de 2002.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/01/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de publicidad, concurrencia y objetividad, a empresas que desarrollen o vayan a desarrollar sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Objetivos estratégicos:
- Incrementar el nivel de ciencia y tecnología.
- Mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas y su carácter innovador.
- Mejorar el aprovechamiento de los resultados de la I+D por parte de las empresas y de la sociedad en su conjunto.
- Fortalecer el proceso de internacionalización de la tecnología madrileña.
- Potenciar el incremento de los recursos humanos cualificados.
- Impulsar la implantación de nuevas técnicas de gestión y/o producción en las pequeñas y medianas empresas.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Creación nuevas empresas
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. En la Línea de Creación de Empresas: podrán revestir la forma de subvención, de ayuda financiera, o de anticipo reembolsable.
Las ayudas en forma de subvención o de ayuda financiera sólo se otorgarán en aquellos proyectos cuya propuesta de ayuda sea igual o inferior a 300.500 euros.
En ningún caso serán subvencionables aquellos proyectos cuyos costes subvencionables sean inferiores a 12.000 euros.

2. En la Línea de Contratación de Servicios Externos de Innovación: revestirán la forma de subvención a fondo perdido, pudiendo alcanzar hasta el 50% de los costes.
No se subvencionarán aquellos proyectos cuyos costes subvencionables sean inferiores a 6.000 euros.

3. En la Línea de Investigación y Desarrollo: revestirán la forma de subvención o de anticipo reembolsable, con una subvención sólo a aquellos proyectos cuya propuesta de ayuda sea igual o inferior a 300.500 euros.
No se subvencionarán aquellos proyectos cuyos costes subvencionables sean inferiores a 12.000 euros.

4. En la Línea de Inversión en activos para la Innovación Tecnológica: revestirán la forma de subvención a fondo perdido, alcanzando hasta:
— El 15 por 100 en pequeñas empresas.
— El 7,5 por 100 en empresas medianas.
Sólo se admitirán proyectos de inversión en empresas en funcionamiento y con una inversión mínima subvencionable de 30.000 euros, pero la cuantía máxima conceder será de 300.505 euros por empresa al año.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Cualquier pequeña y mediana empresa que desarrolle su proyecto u actividad en la Comunidad de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. Creación de empresas de base tecnológica y en general las vinculadas a actividades relacionadas con nuevas tecnologías.
2. Contratación de servicios externos avanzados de consultoría y/o ingeniería que permitan la introducción o el uso racional en las empresas de nuevas tecnologías.
3. Actividades de Investigación y el Desarrollo tecnológico, tanto de procesos como de productos y/o servicios.
4. Inversiones en activos nuevos derivados de la implantación de nuevas tecnologías.

Requisitos:

1. Que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad y realicen el proyecto objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
2. Excepto en el caso de proyectos de Investigación y Desarrollo especificados en la Orden, deberán tener la consideración de pequeña y mediana empresa.
3. Para los sectores de actividad con una regulación normativa especifica por parte de la Unión Europea, y siempre que sean de aplicación por el tipo de proyecto a subvencionar que se solicite, se estará a dichas legislaciones comunitarias y los límites sectoriales determinados en las mismas.

Documentos asociados

Boletín: 10/01/2002
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 8
Documento: Programa / Plan Descargar Documento
Boletín: 20/11/2002
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 276
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 20/11/2002
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 276
Documento: Solicitud Descargar Documento
Boletín: 14/11/2003
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 272
Documento: Programa / Plan Descargar Documento
Boletín: 01/12/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 286
Documento: Modificación Descargar Documento