Plan de Consolidación y Competitividad de la Pyme en Castilla-La Mancha.

Código de ayuda:

S00046/01

Norma:

Orden de 6 de agosto de 2001.

Plazo de Solicitud:

El primer trimestre de cada año (Fin de Vigencia del Programa: 2006).

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Impulsar y promover proyectos de integración de las PYME en la sociedad de la información y proyectos para la incorporación de técnicas empresriales innovadoras, que son los dos grupos básicos en que se enmarcan las diferentes líneas de ayuda contempladas en el Plan de consolidación y competitividad de las PYME para el período 2000-2006.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Calidad
  • Cooperación empresarial
  • Empleo
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Exportación / Internacionalización
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla-La Mancha

Convoca:

Consejería de Industria y Trabajo (Castilla-La Mancha)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. Cuando el beneficiario directo sea una empresa, los límites máximos de subvención se ajustarán a las limitaciones regionales, establecidas por la Comisión Europea y reflejadas en el cuadro siguiente, basado en el mapa de ayudas regionales aprobado para España:
Provincia: Albacete Límites máximos de intensidad (1): 40%
Provincia: Ciudad Real Límites máximos de intensidad (1): 40%
Provincia: Cuenca Límites máximos de intensidad (1): 40%
Provincia: Guadalajara Límites máximos de intensidad (1): 30%
Provincia: Toledo Límites máximos de intensidad (1 ): 40%

(1) Porcentaje calculado sobre la subvención neta equivalente. A los porcentajes indicados se les podrá aumentar un 15% en el caso de PYME.

Con carácter general la intensidad máxima aplicable a las ayudas blandas será hasta el 50%.
No obstante este límite podrá ser superado cuando la ayuda no exceda de 13.000 euros, siendo de aplicación en este caso la regla de mínimis.

2. Cuando el beneficiario directo de la subvención sea un Organismo Intermedio, se tendrán en cuenta determinados extremos (artículo 6, punto 2).
En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos imputables al proyecto y en ningún caso la financiación podrá superar el 100% del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los Organismos intermedios y las PYMEs.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las medidas que se contemplan a continuación:
1. Sociedad de la información.
Promover proyectos dirigidos a la plena integración de las PYME en la Sociedad de la Información mediante:
a) La mejora de los procesos, de producción, comercialización, información y gestión de las PYME incorporando las tecnologías de la información y de las comunicaciones.
b) El apoyo a la implantación y utilización de servicios telemáticos (comercio electrónico, teletrabajo, portales etc).

2. Innovación en Técnicas Empresariales.
Promover y apoyar los proyectos que tengan como fin la incorporación de una cultura de la innovación a través del diseño, la implantación de sistemas de calidad, la cooperación entre empresas, la innovación en los procesos de gestión y organización en PYME, por medio de las siguientes líneas de apoyo:
- Diseño.
- Redes Interempresariales de Cooperación.
- Sistemas de Calidad.
- Innovación de procesos: Gestión y Organización en la Pyme.

Dentro de las medidas contempladas en el Plan se dará especial cobertura a los proyectos dirigidos a colectivos de autónomos, artesanos y mujeres empresarias.


Cuando los beneficiarios directos de las ayudas sean Organismos Intermedios se podrán financiar los siguientes tipos de gastos:
a) Gastos directos:
1. Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, gastos de mobiliario, equipamiento de oficina excepto equipamiento informático y medios de transporte.
Con independencia de los límites de subvención que se puedan establecer para cada una de las líneas, las subvenciones a la inversión no podrán, en este caso, sobrepasar la cantidad de 50.000 euros para Organismos Intermedios y 10.000 euros para PYME.
Los proyectos de carácter suprarregional podrán superar este límite cuando el beneficiario directo de la inversión sea un Organismo Intermedio.
2. Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto.
3. Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y otros servicios relacionados con el proyecto.
4. Viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto, hasta un máximo del 5% de los gastos considerados como subvencionable.
5. El IVA o equivalente, soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo.
En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará en base a la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del Organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales.

b) Gastos indirectos:
1. Se estimarán hasta un máximo del 50% del coste de personal interno directamente aplicado al proyecto y considerado objeto de subvención.
2. Cuando los beneficiarios directos de la subvención sean empresas se podrán financiar los gastos considerados en los epígrafes 1 y 3 de la letra a) del apartado anterior.
3. No serán subvencionables en ningún caso los servicios rutinarios prestados a las PYME o relacionados con los gastos de explotación normales de las empresas.

Requisitos:

Se considerarán Organismos Intermedios:
a) Las organizaciones públicas, semipúblicas o privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo de carácter empresarial a las PYME.
b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios de carácter empresarial a las PYME, cuando promuevan proyectos que se ajusten a las medidas del Anexo y no persigan en dichos proyectos la obtención de beneficios.

Se considerará pequeña y mediana empresa (PYME) la que se ajuste a la definición que de la misma determine en cada momento la Unión Europea, entendiéndose actualmente la establecida por la recomendación de la Comisión de 3-4-96, relativa a la definición de Pequeñas y Medianas Empresas (Do L 107, de 30-4-96).

Documentos asociados

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Boletín: 00/00/0000
Otro- Nº Web Junta Castilla-La Mancha
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Boletín: 10/08/2001
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 89
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Boletín: 17/07/2002
DOCM Diario Oficial de Castilla-La Mancha- Nº 87
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