Plan de Ayudas a la Calidad del Turismo Rural.

Código de ayuda:

S01055/05

Norma:

Orden 16/2005, de 4 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/03/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La convocatoria de subvenciones destinadas a proyectos de creación de una oferta de calidad en el sector del turismo rural, mediante la rehabilitación integral de edificios antiguos o que presenten características arquitectónicas singulares, así como la construcción de edificios de nueva planta, con el fin de destinarlos a su utilización como establecimientos hoteleros y/o restaurantes.
Todos ellos deberán respetar la arquitectura tradicional del entorno donde se ubiquen.
Los edificios a rehabilitar o construir deberán estar ubicados en municipios rurales.
A los efectos de la presente Orden, se entienden como municipios rurales aquellos municipios de menos de 8.000 habitantes, salvo excepciones que considere el gobierno regional.

Categorías Subvención

  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Patrimonio Cultural y Arquitectura
  • Turismo y Hostelería
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía e Innovación Tecnológica (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de las ayudas, que estarán cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), será del 30 por 100 del proyecto estimado como subvencionable.

Cuando se trate de ayudas compatibles entre sí dadas en concepto de “mínimis”, por cualquier Administración Pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 100.000 euros en un período de tres años para el mismo beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las Pymes y empresarios individuales del sector turístico que cumplan los siguientes requisitos:
a) Pertenecer al sector turístico, o estar en condiciones de pertenecer al ámbito comprendido en la Ley 1/1999, de Ordenación del Turismo, cumpliendo con la normativa que le sea de aplicación.
b) Su ámbito de actuación deberá estar comprendido dentro del ámbito geográfico recogido en el Documento Único de Programación Objetivo 2. Comunidad de Madrid (2000-2006) y zona beneficiaria de ayudas transitorias (2000-2005) (Anexo V) estarán cofinanciadas por la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran subvencionables las siguientes inversiones:
— Los costes de la redacción de los proyectos técnicos. El proyecto deberá ser visado por el colegio correspondiente, en su caso.
— Los costes de la ejecución material de las obras, incluyendo los honorarios profesionales de dirección de obras, mano de obra, materiales, gastos generales y beneficio industrial.
— Los costes de equipamiento, entendiéndose por tal mobiliario, equipos y programas informáticos y maquinaria de hostelería (siempre que estén vinculados al objeto de la convocatoria).

Las inversiones deberán atenerse a las siguientes condiciones:
— La inversión mínima deberá ser de 50.000 euros.
— Los equipos informáticos deben ser nuevos o entrar en funcionamiento por primera vez.
— Las inversiones que hayan sido fabricadas, realizadas o desarrolladas por el propio solicitante no se considerarán como inversión subvencionable.

No serán computables como gastos subvencionables los siguientes gastos:
a) La adquisición, alquiler o traspaso de solares, terrenos y locales.
b) Los gastos derivados de la obtención de permisos, autorizaciones o licencias.
c) Los gastos derivados de publicidad u otro tipo de gastos corrientes del proyecto.
d) Los gastos relativos a personal, corrientes u ordinarios propios del beneficiarios, así como menaje, ajuar, vehículos y otros medios de transporte.
e) Los gastos de viajes, desplazamientos y dietas.
f) Los gastos financieros.
g) Los gastos relativos a impuestos y tasas.
h) Los gastos de carácter suntuario (colecciones de arte, antigüedades, vajillas de lujo y similares).
i) Inversiones financiadas a través de operaciones de “leasing” y/o “renting”, así como los gastos derivados de las mismas.

Documentos asociados

Boletín: 20/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 16
Documento: Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 20/01/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 16
Documento: Solicitud y Resto de Anexos Descargar Documento
Boletín: 07/03/2005
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 55
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento