Plan de Ayudas a Entidades Locales para la ejecución de proyectos incluidos en el Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA Residuos) y del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) de 2019.

Código de ayuda:

S64428/19

Norma:

ORDEN 2177/2019, de 16 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Concesión directa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Constituye el objeto de este Plan el otorgamiento de subvenciones mediante concesión directa en el ámbito competencial de residuos para la ejecución de los proyectos seleccionados dentro del Plan de Impulso al Medio Ambiente (PIMA Residuos) y del Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR), todo ello en el marco del artículo 4.5.c).2.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de conformidad con Acuerdo, del Ministerio para la Transición Ecológica, por el que se apruébala distribución territorial definitiva de los créditos presupuestarios correspondientes a los criterios objetivos fijados en la Conferencia Sectorial de Medio ambiente, celebrada el 30 de septiembre de 2019.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Serán beneficiarias las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid cuyos proyectos hayan sido seleccionados en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del año 2019, en el marco del Plan PIMA Residuos y PEMAR, e incluidos en los correspondientes acuerdos de Consejo de Ministros adoptados conforme a lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, detallados en el apartado II, Aspectos particulares.

Requisitos:

a) Realizar las actuaciones de acuerdo con el proyecto presentado y seleccionado, ajustado al presupuesto inicialmente aprobado en el ámbito estatal, o en su caso, reformulado y aceptado por la Administración Estatal.

b) Comunicar cualquier eventualidad que altere, modifique o dificulte la ejecución del proyecto subvencionado.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario ni con el Estado ni con la Hacienda autonómica.

e) De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, no podrá realizarse el pago de subvenciones destinadas a Entidades Locales en tanto estas no se hallen al corriente en el cumplimiento de la obligación de la rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

f) Someterse a cuantas actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

i) Llevar una contabilidad separada o una codificación contable específica que permita la identificación de las transacciones de la operación.

j) Cuando se realice el pago anticipado de la subvención, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados al beneficiario corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificante por aquel. Y, en su caso, se
procederá a la devolución a la Comunidad de Madrid.

Documentos asociados

Boletín: 18/12/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 300
Documento: Acuerdo 2020 y Anexos. Descargar Documento