Plan Renove de Ventanas en Cataluña.- Convocatoria 2012.

Código de ayuda:

S53991/11

Norma:

RESOLUCIÓN EMO/2981/2011, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 30/04/2012

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular y convocar para el año 2012 el Plan Renove de Ventanas en Cataluña, mediante el otorgamiento de ayudas a los titulares para la renovación de las aberturas (ventanas, puertas-cristaleras y claraboyas) y para la mejora de la protección solar de las mismas aberturas que se renueven mediante persianas, celosías, láminas o toldos.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Cataluña

Convoca:

Instituto Catalán de Energía (Cataluña)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1.a) Para viviendas particulares que tienen que ser primera residencia:

Para la renovación de aberturas se subvencionará una cantidad máxima de 130 €/m² de abertura renovada en todos los casos. No obstante, la cuantía de la subvención por este concepto no podrá superar el límite de 3.000 € por beneficiario.

Para la renovación o incorporación de protecciones solares instaladas en aberturas que hayan sido renovadas se podrá subvencionar una cantidad máxima de 40 €/m² de protección solar. En cualquier caso, sin embargo, la cuantía de la subvención por este concepto no podrá superar el límite de 1.000 € por beneficiario.

Por lo tanto, la cuantía máxima que se podrá recibir en concepto de ayuda por la suma de ambas renovaciones relacionadas en este apartado a) no superará el límite de 4.000 € por beneficiario.


1.b) Para edificios del sector terciario y actuaciones integrales en bloques de viviendas:

Para aberturas renovadas se subvencionará una cantidad máxima de 100 €/m² de abertura renovada.

Para la instalación de protecciones solares se podrá subvencionar una cantidad máxima de 40 €/m² de protección solar.

La cuantía máxima que se podrá recibir en concepto de ayuda por la suma de ambas acciones relacionadas en este apartado b) no superará el límite de 100.000 € por beneficiario.

Las actuaciones de renovación o incorporación de protecciones solares, sólo serán subvencionables en caso de que vayan acompañadas de una renovación o sustitución de abertura.

En cualquiera de los casos incluidos en las letras a) y b) de esta base, la cuantía de la subvención no podrá superar nunca el 35% del coste elegible. El coste elegible incluye el precio del material: construcciones, marcos, cristales y protecciones solares, y el de su colocación.

Están excluidos del coste elegible el IVA, la colocación de motores, los trabajos de albañilería, como puede ser la sustitución de construcciones y premarcos antiguos, colocación de cajas, tornos y rodillos, y los repasos de yeso, de pintura etc.

En edificios del sector terciario, se tendrá que hacer una solicitud diferente para cada edificio donde se quieren renovar las aberturas aunque el solicitante sea el mismo.

En el caso de viviendas particulares, se admitirá una sola solicitud por vivienda.

2 Inversión mínima.

La inversión mínima que se tiene que realizar para poder solicitar subvención, en cualquiera de los casos del artículo 3.1 anterior, es de 1.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Para viviendas particulares:

Familias (se incluyen en esta tipología de beneficiario las comunidades de bienes formadas por familias).

b) Para edificios del sector terciario y actuaciones integrales en bloques de viviendas:

Familias (se incluyen en esta tipología de beneficiario las comunidades de propietarios formadas por familias).

Empresas privadas.

Instituciones sin finalidad de lucro.

Fundaciones.

Otras instituciones sin finalidad de lucro y otros entes corporativos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

El Plan Renove de Ventanas.

Requisitos:

No encontrarse en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deudas con la Generalidad de Cataluña.

- Para tener la condición de beneficiario de la letra a) de la base 3.1, se tendrá que cumplir la condición siguiente:

Estar empadronados en la vivienda donde se efectúan las acciones objeto de esta subvención.

- Para tener la condición de beneficiario de la letra b) de la base 3.1, se tendrán que cumplir las condiciones siguientes:

a) La justificación de que el solicitante cumple la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos, establecida por la legislación vigente que se determina en el artículo 92.5 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) No haber sido sancionado, durante el plazo de un año con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

d) En el caso de empresas, según la definición comunitaria de empresa recogida en la base 4 de esta Resolución, no tratarse de una empresa en crisis según definición comunitaria recogida en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DOUE C 244 de 01.10.04).

e) En caso de ser una empresa según la definición comunitaria de empresa recogida en la base 4 de esta Resolución que esté sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común, tendrá que haber reembolsado el importe de la ayuda más los intereses correspondientes de la orden de recuperación.

f) Las empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas tienen la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de declarar e indicar los medios que la entidad utilizará como medidas de prevención y detección de los casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.7 del Texto refundido de la Ley de
finanzas públicas de Cataluña.

g) A los efectos de lo qué dispone el artículo 90 bis e) de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, no se podrán conceder subvenciones o transferencias a entidades cuyos directivos perciben remuneraciones que, atendiendo a las circunstancias de la entidad y del perceptor de la remuneración, son manifiestamente
desproporcionadas.

Documentos asociados

Boletín: 30/12/2011
DOGC Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña- Nº 6035
Documento: Bases y Convocatoria 2012. Descargar Documento