Plan Reinicia. Ayudas Socioeconómica para Autónomos, Microempresa, Emprendedores y para la Consolidación del Empleo.

Código de ayuda:

S16119/20

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de junio de 2020.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 1.600

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las Bases es regular las ayudas de emergencia social para comerciantes microempresa y autónomos que están sufriendo los efectos Socioeconómicos de la Crisis del Covid-19, actuando lo más rápido posible para mantener el tejido económico de Colmenar Viejo. Se regula por tanto el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, pago y justificación de las ayudas que excepcionalmente otorgará el
Ayuntamiento de Colmenar Viejo como parte integrante del Plan de Ayudas de Emergencia para Autónomos, Microempresas, Emprendedores y para la Consolidación del Empleo.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Colmenar Viejo (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Autónomos, Microempresa y Emprendedores.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

— Línea I. Reactivación Comercial: Dotada de 500.000 euros está dirigida a Personas Físicas que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, Empresas individuales y a microempresa con domicilio fiscal y local comercial en Colmenar Viejo, debiendo de cumplir uno de los siguientes requisitos de afección económica:

Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Para este supuesto la ayuda directa prevista será de mil cuatrocientos euros, 1.400 euros.

Cualquier otra actividad que haya sufrido una reducción, en un porcentaje mayor o igual al 50 por 100 en su facturación del segundo trimestre del año 2020, respecto al mismo trimestre del año 2019. Para este supuesto la ayuda prevista será de setecientos euros, 700 euros.

— Línea II. Consolidación del Empleo: Con una dotación de 800.000 euros está dirigida a los mismos Operadores Económicos descritos en la Línea de ayuda I, que igualmente sufran uno de los requisitos de Afección Económica descritos y que tengan a su cargo hasta el número máximo de 9 trabajadores indefinidos a jornada completa o que sus parcialidades no superen esta suma (por ejemplo: 9 trabajadores a jornada completa o 18 trabajadores a media jornada o 4 a jornada completa y 8 a media jornada y así con todas las variables posibles). Para acceder a esta Línea de Ayudas el Operador Económico tendrá que mantener como mínimo al 50 por 100 de la plantilla que tenía contratada a fecha 1 de febrero de 2020 y deberá mantener los puestos de trabajo bonificados en las mismas condiciones que cuando recibió la ayuda (Anexo V) durante los próximos 12 meses, a saber:

Ayuda directa de mil setecientos euros, 1.600 euros, por cada trabajador con contrato indefinido a jornada completa que se mantenga.

Ayuda directa de ochocientos euros, 800 euros, por cada trabajador con contrato indefinido a media jornada que se mantenga.

Para contratos indefinidos menores a la media jornada, la ayuda correspondiente será el resultado del múltiplo de las horas contratadas por el valor de cuarenta euros, 40 euros.

— Línea III. Consolidación del Emprendimiento.: Con una dotación de 100.000 euros está dirigida a Personas Físicas que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o Empresas individuales que han puesto en marcha su actividad económica entre el 1 de enero de 2019 y el 1 de abril del 2020 y que igualmente estén afectados por uno de los dos requisitos de Afección Económica descritos en la Línea I. Esta Línea de Ayuda directa en la cuantía de mil quinientos euros, 1.500 euros.

Documentos asociados

Boletín: 29/04/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 102
Documento: Convocatoria 2020 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 29/04/2020
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 102
Documento: Bases, Convocatoria 2020 y Anexos Descargar Documento