Plan Estratégico de Subvenciones en materia de Vivienda para el periodo 2018-2021.

Código de ayuda:

S06846/21

Norma:

Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Orden FOM/71/2018, de 24 de septiembre. Resolución 234/2021, de 18 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 31 de diciembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Programas de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas existentes:

Este programa tiene por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.

Programas de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas:

Este programa tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en:

a) Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, ya sean urbanas o rurales.

b) Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda.

c) Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

Categorías Subvención

  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

La Rioja

Convoca:

Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población (La Rioja)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler:

- Ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 350€ por
metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el
50% de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 36.750€ euros por vivienda.

- Ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 300€ por metro
cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima no podrá superar el 40% de la inversión de
la actuación, con un límite máximo de 31.500€ por vivienda.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Programas de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas:

a) Los propietarios de viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, asimismo, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

b) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

c) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

e) Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como las cooperativas que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

f) Las empresas de servicios energéticos, entendiendo como tales a las organizaciones que aporten este tipo de servicios en la definición más amplia posible. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar en función de contrato con la propiedad y llevar a cabo las inversiones en las actuaciones establecidas en este programa, debiendo acreditar su intervención como empresas de servicios energéticos y la inversión realizada.

Programas de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas:

1. Los propietarios de viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

2. Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

3. Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.

4. Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios, que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

5. Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como las cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

Cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario de la misma acuerden que este último costee las actuaciones de conservación, seguridad de utilización o accesibilidad que correspondan, a cambio del pago de la renta, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, del propietario único, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas.

En este supuesto el arrendatario podrá tener la consideración de beneficiario.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Programas de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas:

Se consideran actuaciones subvencionables para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad de las viviendas unifamiliares o agrupadas en fila y en los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, las que se encuentran incluidas en los supuestos previstos en el artículo 36 del Real Decreto 106/2019, de 9 de marzo.

Programas de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas:

a) Las relativas al estado de conservación de la cimentación, estructura e instalaciones.

b) Las relativas al estado de conservación de cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías, incluyendo procesos de desamiantado.

c) Las relativas a la adecuación interior de la vivienda unifamiliar, agrupada en fila o en edificio de tipología residencial colectiva, a las condiciones mínimas de funcionalidad, habitabilidad, seguridad e higiene legalmente exigidas.


Documentos asociados

Boletín: 10/03/2018
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 61
Documento: Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo Descargar Documento
Boletín: 28/09/2018
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 144
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento
Boletín: 22/03/2021
BOR Boletín Oficial de La Rioja- Nº 57
Documento: Modificación Bases Descargar Documento