Plan Anual de la Cooperación Extremeña.

Código de ayuda:

S16119/05

Norma:

Decreto 23/2005, de 11 de enero.

Plazo de Solicitud:

Para proyectos de desarrollo, 30 días tras la publicación. Resto de proyectos, todo el año 2005.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las normas básicas reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura para acciones en favor de los países en vías de desarrollo y zonas menos favorecidas.

Se establecen las siguientes lineas de ayuda:
a) Proyectos de desarrollo presentados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), otras entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas de los países beneficiarios.
b) Intervenciones humanitarias y de emergencia ante situaciones de especial necesidad.
c) Cooperación directa, incluida en el Capítulo I del Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2005.
d) Actividades de sensibilización, comercio justo y alterglobalización, a propuesta del Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo, tras las deliberaciones del grupo de trabajo correspondiente.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Otras

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Bienestar Social (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades que cumplan los siguientes requisitos:
1. Para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo españolas:
a) Tener personalidad jurídica y capacidad de obrar, carecer de fines de lucro y estar debidamente constituidas e inscritas válidamente en el Registro Unificado de Entidades de Servicios Sociales de Extremadura.
b) Tener como objeto expreso de sus estatutos, o entre sus fines institucionales, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación para el desarrollo.
c) Disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A estos efectos se entenderá por delegación aquélla que cuente con personal permanente de la organización, ya sea contratado o voluntario, y estructura suficiente para la realización de sus actividades. Los medios de que disponga la entidad en la Comunidad Autónoma deberán ser los suficientes para garantizar el cumplimiento de sus objetivos y para revertir en la población extremeña.
d) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativas para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.
e) Acreditar una experiencia de, como mínimo, dos años en actividades de cooperación al desarrollo.
f) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Junta de Extremadura para estos fines en ejercicios anteriores.
g) Estar al corriente de las obligaciones con la Hacienda Autonómica, con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

2. Para las administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro de los países beneficiarios:
a) Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.
b) Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativas para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.
c) Estar al corriente de las obligaciones derivadas de subvenciones percibidas de la Junta de Extremadura para estos fines en ejercicios anteriores.

No podrán acceder a las ayudas reguladas por el presente Plan Anual quienes, a la fecha prevista para el pago, no hayan justificado suficientemente aquellas otras ayudas y subvenciones que se hubieren recibido de la Junta de Extremadura para estos mismos fines en ejercicios anteriores.

No podrán ser considerados beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La justificación de no estar incursos en las prohibiciones contenidas en dichos apartados se realizará mediante la presentación de declaración responsable en los términos previstos en el apartado 7 del mencionado precepto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Costes directos: aquellos directamente relacionados con la ejecución del proyecto y que financian la consecución de los objetivos del mismo.
Se incluyen gastos de adquisición o alquiler de terrenos, construcción, equipos, material, instalaciones, transportes, personal local y expatriado, viajes, estancias y dietas del personal no vinculado al control y seguimiento del proyecto, considerándose estos últimos costes indirectos.
b) Costes indirectos: se imputarán como costes indirectos los gastos administrativos de la entidad solicitante derivados exclusiva y directamente de la formulación, seguimiento y control del proyecto.
No podrán exceder del 8% del importe total del proyecto aprobado cuando la Junta de Extremadura sea el único financiador del mismo, y del 8% de la subvención concedida cuando el proyecto al que se destine dicha subvención cuente con varios financiadores.
Los gastos indirectos se entenderán justificados con el adecuado desarrollo del proyecto y, por tanto, no será necesaria la aportación de ningún documento justificativo de los mismos, siendo suficiente la certificación del secretario de la entidad con el visto bueno de su presidente.

Documentos asociados

Boletín: 22/01/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 8
Documento: Bases Reguladoras y Convocatoria 2005 Descargar Documento
Boletín: 26/11/2005
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 137
Documento: Modificación Descargar Documento