Plan 2013 de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión Europea.

Código de ayuda:

S05219/13

Norma:

Resolución de 20 de febrero de 2013.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/03/2013

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el procedimiento para la designación de las organizaciones caritativas colaboradoras en la distribución de los alimentos a suministrar en el marco de la asignación correspondiente a España en el Plan 2013 de ayuda a las personas más necesitadas de la Unión Europea, así como establecer los requisitos que deben cumplir las entidades benéficas que se encarguen de hacerlos llegar a las personas más necesitadas.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones caritativas, que no sean sociedades mercantiles, sin ánimo de lucro, de ámbito nacional, cuyo objeto social sea promover el interés general y que desarrollen labores de asistencia social, siempre que dispongan de los medios y cauces adecuados para hacer llegar los alimentos a las entidades benéficas a las que se refiere al apartado cuarto de la presente resolución.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

La designación de las organizaciones caritativas colaboradoras en la distribución de los alimentos a suministrar en el marco de la asignación correspondiente a España en el Plan 2013 de ayuda a las personas más necesitadas de la Unión Europea.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituida como entidad sin ánimo de lucro y que no sea sociedad mercantil.

b) Estar legalmente registrada, salvo excepciones previstas en la legislación en la materia.

c) Que entre sus fines estatutarios se encuentre la prestación de asistencia social y la atención a personas y colectivos desfavorecidos.

d) Poner los alimentos a disposición de los beneficiarios de forma gratuita, comprometiéndose a no repercutir cantidad económica alguna sobre los mismos.

e) Estar en disposición de justificar el número de personas necesitadas que declara atender, así como los criterios de selección y de valoración de la situación de necesidad de las mismas y, en el caso de entidades de reparto, el sistema de reparto de los alimentos entre todos los beneficiarios finales.

f) Disponer de medios humanos y materiales suficientes para realizar la correcta distribución de alimentos entre los beneficiarios a los que atiende.

g) Atender a 10 ó más beneficiarios. Por razones de operatividad y de eficacia administrativa, las entidades benéficas que atiendan a menos de diez personas se considerarán como beneficiarios y no como entidades benéficas, siendo atendidas sus solicitudes de alimentos a través de otras entidades benéficas colaboradoras de mayor dimensión.

h) En el caso de las entidades de reparto, disponer de una relación actualizada de los beneficiarios destinatarios de los alimentos del plan, así como de los documentos justificativos de entrega de los mismos debidamente cumplimentados, que deberán ajustarse, al menos, al modelo establecido en el anexo 2 de esta Resolución.

i) Realizar el tratamiento de los datos de carácter personal relacionados con el desarrollo del Plan de ayuda alimentaria de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En particular, recabarán el consentimiento de los beneficiarios finales para que sus datos puedan ser comunicados a las autoridades competentes en materia de gestión y control del Plan, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

j) Colaborar con las autoridades competentes, debidamente acreditadas, en la realización de actuaciones de control a fin de supervisar el correcto desarrollo del Plan de ayuda, en particular, facilitándoles el acceso a los locales donde se almacenen y se consuman o repartan los alimentos y a la información que justifique el destino final de los alimentos.

k) Conservar los documentos y justificantes relacionados con el Plan de ayuda durante un periodo mínimo de 5 años, permitiendo a las autoridades competentes el acceso a los mismos para efectuar los controles necesarios.

l) Exponer claramente en sus instalaciones un cartel informativo, que le será facilitado al efecto, en el que figure la mención «Ayuda de la Unión Europea» y el emblema de la Unión Europea.

m) Conocer la normativa que regula el Plan de ayuda, que estará a su disposición, entre otros, en la página web del FEGA (www.fega.es), aceptando de forma expresa e incondicional todos sus requisitos y condiciones, que se compromete a asumir.

Documentos asociados

Boletín: 28/02/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 51
Documento: Bases, Convocatoria 2013 y Anexos. Descargar Documento