Patent Box - IP Box.- Incentivo fiscal para la cesión de Patentes.

Código de ayuda:

S64546/20

Norma:

Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Ininterrumpido durante todo el año.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las rentas positivas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de patentes, modelos de utilidad, certificados complementarios de protección de medicamentos y de productos fitosanitarios, dibujos y modelos legalmente protegidos, que deriven de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, y software avanzado registrado que derive de actividades de investigación y desarrollo, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente:

En el numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Estos gastos se incrementarán en un 30 por ciento, sin que, en ningún caso, el numerador pueda superar el importe del denominador.

En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación tanto con terceros no vinculados con aquella como con personas o entidades vinculadas con aquella y de la adquisición del activo.
En ningún caso se incluirán en el coeficiente anterior gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.

La reducción prevista en este apartado también resultará de aplicación a las rentas positivas procedentes de la transmisión de los activos intangibles referidos en el mismo, cuando dicha transmisión se realice entre entidades que no tengan la condición de vinculadas.

El marco regulatorio es el artículo 23 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)
  • Otras

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Disminución de un 60% de los ingresos a incorporar en la base imponible derivado de la cesión o explotación de:

-Planos, fórmulas o procedimientos secretos

-Patentes, dibujos o modelos

-Derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, el denominado Know- how.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades deportivas
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Entidades que cumplan con los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Ventajas que ofrece este incentivo:

Cualquier tipo de empresa puede aplicar el incentivo.

Es compatible con otras ayudas y con las deducciones fiscales por I+D+i.

Es posible minorar la base imponible un 60%.

Es aplicable en empresas de un mismo grupo.

Se puede aprovechar el incentivo independientemente de la fecha de creación del intangible.

Es independiente de la base imponible de la compañía.

Puede aplicarse con bases imponibles negativas.

Requisitos:

Que la entidad que cede los activos los haya creado (al menos un 25%).

Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica.

Tener un contrato de cesión.

Disponer de los registros contables.

Documentos asociados

Boletín: 28/09/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 233
Documento: Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Descargar Documento
Boletín: 28/11/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 288
Documento: Ley 27/2014, de 27 de noviembre Descargar Documento