Pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y su tramitación conjunta con las solicitudes de las ayudas complementarias del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para el año 2019, así como la convocatoria de la solicitud de pago de la segunda anualidad del Programa Agroambiental 2018-2022 y de la tercera anualidad del Programa Agroambiental 2017-2021, ambos para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid, correspondiente al año 2019.

Código de ayuda:

S21482/19

Norma:

ORDEN 465/2019, de 18 de marzo. ORDEN 732/2019, de 22 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 15 de mayo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollar para el año 2019 y en el ámbito de la Comunidad de Madrid determinados aspectos, contemplados por el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Tendrán derecho a percibir el pago básico los agricultores que posean, bien en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, derechos de pago básico conforme a lo establecido en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agraria Común, modificado por el Real Decreto 980/2017, de 10 de noviembre, y por el Real Decreto 1378/2018, de 8 de noviembre.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1. M. 10.1.1. Ayuda para el fomento del uso sostenible de pastos en determinadas zonas de la Red Natura 2000.

2. M. 10.1.2. Ayuda para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000: siete modalidades:

1) Mejora y mantenimiento del barbecho tradicional,

2) Barbecho semillado con leguminosas,

3) Retirada de la producción de tierras,

4) Rotación de cultivos de cereal-girasol,

5) Cultivos de cereal no tratado,

6) Reducción del laboreo y

7) Retraso en la recogida del cereal.

3. M. 10.1.3. Ayuda para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción. Programa Agroambiental 2019-2023.

4. M. 11.1.1. Ayudas para la adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica: Programa 2018-2022 y Programa 2019-2023.

5. M. 11.2.1. Ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica: Programa 2018-2022 y Programa 2019-2023.

6. M. 13.1.1. Pagos de compensación en zonas de montaña.

Requisitos:

1. Presentar la solicitud única conforme a lo establecido en el artículo 91 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2. En dicha solicitud se incluirán los derechos de pago básico por los que el titular quiera percibir el pago conforme a lo dispuesto en el Anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, donde se establece la información mínima que deberá contener la solicitud única de ayuda.

Los derechos de ayuda solo podrán ser activados en la región donde hayan sido asignados y podrán ser solicitados por el agricultor que los tenga disponibles en la fecha límite para la presentación de la solicitud única o que los reciba con posterioridad a dicha fecha mediante cesión o una asignación de nuevos derechos.

Si un agricultor que dispone de derechos de pago no activa dichos derechos durante dos años consecutivos, estos pasarán a la reserva nacional.

3. Cada derecho de ayuda por el que se solicite el pago básico deberá justificarse con una hectárea admisible ubicada en el territorio nacional.

Se considerarán hectáreas admisibles todas aquellas definidas en el artículo 14 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que cumplan además con todos los requisitos exigidos en dicho artículo.

Las parcelas agrícolas de hectáreas admisibles utilizadas para justificar derechos de ayuda deberán estar a disposición del agricultor, bien en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento, aparcería o asignación por parte de una autoridad pública gestora de un bien comunal, o en su caso documentar la cesión de derechos de pasto por parte del beneficiario del aprovechamiento, el 31 de mayo del año en que se solicita la ayuda.

Documentos asociados

Boletín: 09/04/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 84
Documento: Bases y Convocatoria 2019 Descargar Documento
Boletín: 30/04/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 101
Documento: Ampliación plazo solicitud Descargar Documento