Pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y su tramitación conjunta con las solicitudes de las ayudas complementarias del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para el año 2015, así como la convocatoria anual de las solicitudes de pago de los programas agroambientales de los períodos 2014-2018, 2013-2017 y 2012-2016, correspondientes al año 2015.

Código de ayuda:

S21628/15

Norma:

ORDEN 561/2015, de 22 de abril. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 15 de mayo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Desarrollar para el año 2015 y en el ámbito de la Comunidad de Madrid determinados aspectos, contemplados por el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda financiados por el FEAGA, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los agricultores y ganaderos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) El pago correspondiente al régimen de pago básico para los titulares de derechos de pago básico, según lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, y de acuerdo con el título III, capítulo I del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, de acuerdo con lo establecido en el título III, capítulo II, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

c) Pago para jóvenes agricultores, de acuerdo con lo establecido en el título III, capítulo III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

d) La ayuda asociada a los productores de determinados cultivos que afronten dificultades,
correspondientes a los productores de arroz, cultivos proteicos, frutos de cáscara, y las algarrobas, legumbres de calidad, remolacha azucarera, tomate para la industria y la ayuda a los agricultores que produzcan algodón de conformidad con lo establecido en el artículo 52 y 56 del Reglamento (UE) número 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, contenidos en el título IV, capítulo I del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

e) La ayuda asociada a los ganaderos, contenida en el título IV, capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, correspondientes a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, explotaciones de ganado vacuno de cebo, explotaciones de vacuno de leche, explotaciones de ovino, explotaciones de caprino, y explotaciones de vacuno de leche, de vacuno de cebo y de ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago básico.

f) El régimen simplificado para pequeños agricultores contenido en el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Documentos asociados

Boletín: 20/12/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 307
Documento: Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre. Descargar Documento
Boletín: 30/04/2015
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 101
Documento: Bases y Convocatoria 2015. Descargar Documento