Pagos directos a la Agricultura y a la Ganadería.

Código de ayuda:

S07491/20

Norma:

Orden de 18 de febrero de 2020. Orden de 30 de abril de 2020.

Plazo de Solicitud:

Consultar según tipo de actuación subvencionable.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto regular en el ámbito de la Región de Murcia, determinados aspectos sobre los derechos de pago básico, requisitos aplicables a los pagos directos a la agricultura, a la ganadería y determinadas ayudas de desarrollo rural y convocar las ayudas incluidas en la “Solicitud Única” para el año
2020, en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) para el periodo 2015-2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Los agricultores y ganaderos a los que se hace referencia según el tipo de actuación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) En materia de agricultura:

1.ª La ayuda del régimen de “pago básico” establecida en el capítulo 1 del título III del Reglamento (CE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, incluyendo la solicitud de cesión de derechos de pago básico, incluso los procedentes de la reserva nacional y el incremento de ayuda a los jóvenes agricultores.

2.ª El pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente establecidas en el capítulo 3 del título III del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3.ª La ayuda asociada al cultivo del arroz definida en los artículos 30, 31, 32 y 33 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

4.ª La ayuda asociada a los cultivos proteicos definida en los artículos 34, 35, 36 y 37 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

5.ª La ayuda asociada a los frutos de cáscara y algarrobas definida en los artículos 38, 39 y 40 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

6.ª La ayuda asociada a las legumbres de calidad definida en los artículos 41, 42, 43 y 44 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

7.ª La ayuda asociada al tomate de industria definida en los artículos 48, 49, 50, 51 y 52 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

8.ª El pago específico al cultivo del algodón definido en los artículos 53, 54, 55, 56 y 57 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) En materia de ganadería:

1.ª La ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas definida en el capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2.ª La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo definida en el título IV, capítulo II, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

3.ª La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche definida en el título IV, capítulo II, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

4.ª La ayuda asociada para las explotaciones de ovino definida en el título IV, capítulo II, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

5.ª La ayuda asociada para las explotaciones de caprino definida en el título IV, capítulo II, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

6.ª La ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche, vacuno de cebo y, ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago base definida en el título IV, capítulo II, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

c) En materia de agricultura y ganadería.

El régimen simplificado para pequeños agricultores que se regula en el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2. Se incluirán en la solicitud única, las solicitudes de pago correspondientes a la anualidad 2020 de las siguientes líneas de ayuda de desarrollo rural:

a) Ayudas para la forestación de tierras agrícolas.

b) Ayudas correspondientes a la medida 10 “Agroambiente y Clima”, la submedida 11.1 de la medida 11 “Agricultura Ecológica” y la medida 13 “Zonas de Montaña y Zonas con Limitaciones Naturales” del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020.

c) Ayudas correspondientes a la medida 10 “Agroambiente y Clima” del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia 2014-2020 relacionada con actividad ganadera: racionalización del pastoreo y mantenimiento de razas autóctonas.

Documentos asociados

Boletín: 20/02/2020
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