Pagos de compensación en zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, cofinanciada por el FEADER.

Código de ayuda:

S40564/16

Norma:

ORDEN 1420/2016, de 21 de julio. Orden 2350/2016, de 30 de septiembre. Orden 789/2017, de 10 de abril. Orden 422/2018, de 11 de julio. Orden 1235/2019, de 21 de junio. Orden 3120/2020. ORDEN 1047/2021, de 25 de mayo. Orden 817/2021, de 9 de septiembre de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de octubre de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar pagos de compensación entendidos como pagos indemnizatorios y encuadrados dentro del nuevo Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 cuyo objeto es indemnizar por los costes adicionales y la pérdida de ingresos derivada de las dificultades que se derivan de mantener la actividad agraria en zonas con dificultades naturales debidas a su ubicación en zonas con limitaciones naturales.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de dicho pago consistirá en 100 euros anuales por hectárea indemnizable, siendo la superficie máxima indemnizable por explotación de 50 hectáreas. El importe mínimo de la ayuda no podrá ser menor de 25 euros por hectárea, cuando a esta prima se le apliquen coeficientes reductores.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Ser titular de explotaciones agrarias en zonas desfavorecidas con la calificación de zona de montaña y ser agricultor activo que sigue un sistema de explotación no pluriactivo.

Requisitos:

1. Ser persona física titular de explotaciones agrarias, que total o parcialmente, estén ubicadas en la Comunidad de Madrid y dentro de alguno de los municipios en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, aprobado por la Decisión de ejecución de la Comisión de 18 de noviembre de 2015 [C (2015) 8210 final], y que se recogen en el Anexo I de esta Orden de bases reguladoras y que tienen consideración de zonas desfavorecidas con la calificación de zona de montaña.

2. Ser agricultor activo y que sigue un sistema de explotación no pluriactivo. Se entiende como “sistema de explotación no pluriactivo” el realizado por un agricultor no pluriactivo, como agricultor con “dedicación principal” a la actividad agraria y, por correspondencia el realizado por un “Agricultor a Título Principal”, de acuerdo con los criterios previstos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, y tal como se indica en el artículo 4.1) del Reglamento (UE) 1307/2013, de 17 de diciembre.

3. Estos pagos compensatorios se concederán, por tanto de forma exclusiva, a los Agricultores a Título Principal (ATP), entendidos como el agricultor profesional que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

4. Presentar el compromiso de ejercer la agricultura sostenible empleando métodos de prácticas agrícolas habituales.

Documentos asociados

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