Pagos de compensación en zonas de montaña, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027.

Código de ayuda:

S07428/24

Norma:

Orden 1299/2024 de 29 de abril. Orden 1252/2023 de 21 de julio.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 29 de mayo de 2024.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer la convocatoria 2024 de las ayudas económicas destinadas a indemnizar por los costes adicionales y la pérdida de ingresos que se derivan de mantener la actividad agraria en zonas con limitaciones naturales debidas a su ubicación, que constituye la intervención 6613 del PEPAC de España para el período 2023-2027. Los pagos regulados en la presente disposición se aplicarán a las explotaciones agrarias que estén situadas, total o parcialmente, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en municipios con la calificación de zona de montaña.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura, e Interior. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La ayuda a los beneficiarios consistirá en el pago de una prima por hectárea. El importe de dicha prima se fija en 200 euros por hectárea indemnizable concedido anualmente.

El presupuesto de la convocatoria 2024, con cargo a la partida presupuestaria 77306 del Programa de gastos 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, es de 1.200.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

— Ser persona física titular de una explotación agraria o persona física socio de una explotación agraria que tenga la calificación de prioritaria constituida como Cooperativa Agraria o como Sociedad Agraria de Transformación (SAT). Cada socio podrá percibir la indemnización correspondiente a su cuota de participación.

— Agricultores que acrediten la condición de agricultor activo, según la definición establecida en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.

Documentos asociados

Boletín: 15/11/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 272
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 29/04/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 101
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 29/04/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 101
Documento: Convocatoria 2024 Descargar Documento