Pagos a los agricultores en zonas con limitaciones naturales, contenidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020 y cofinanciados por el Fondo Europeo Agricola de Desarrollo Rural (FEADER).- Modificación.

Código de ayuda:

S09091/15

Norma:

ORDEN 6/2015, 27 de febrero de 2015. ORDEN 18/2016, de 20 de julio.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente Convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular en la Comunitat Valenciana los pagos a los agricultores en zonas con limitaciones naturales, incluidos en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Presidencia (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe unitario de la ayuda anual es de 195,10 euros por hectárea de superficie agrícola acogida a la ayuda, en el caso de zonas de montaña y de 159,54 euros por hectárea de superficie agrícola acogida a la ayuda, en el caso de zonas con limitaciones naturales, distintas de las de montaña.

El importe anual de la ayuda se calculará multiplicando el importe unitario por la superficie total subvencionable de cada zona (de montaña y distinta a montaña con limitaciones naturales), calculada según establece el artículo 6 de la presente orden.

En ningún caso se concederá la ayuda para explotaciones con superficie admisible inferior a 2 hectáreas por zona. Tampoco se resolverán pagos inferiores 25 €/ha admisible y año, según lo establecido en el anexo II del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Los agricultores que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

– Ayuda a zonas de montaña.

– Ayuda a zonas, distintas de las de montaña, con limitaciones naturales.

Se pretende apoyar a los titulares de explotaciones agrarias situadas, total o parcialmente,
en zonas con limitaciones naturales de modo que con el mantenimiento de la actividad agraria contribuyan a mejorar las condiciones mediambientales (biodiversidad) propias de los sistemas agrarios y a conservar los elementos paisajísticos característicos, singulares y tradicionales
de estas zonas.

Requisitos:

1.º Ser titulares de explotaciones agrarias ubicadas en zonas con limitaciones naturales pertenecientes al territorio de la Comunitat Valenciana.

2.º Ser agricultor activo de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1307/2013 y el Real Decreto 1075/2014.

3.º Ser agricultor profesional (según la Ley 35/2011) o titular de una explotación prioritaria, según la Ley 19/1995.

4.º Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunitat Valenciana.

5.º No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. En particular deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunitat Valenciana, y frente a la Seguridad Social.

6.º Si el solicitante tiene la consideración de empresa de conformidad con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones
para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, deberá acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad.

7.º Cuando se trate de comunidades de bienes se identificarán las personas físicas o jurídicas que las integran, indicando sus respectivas cuotas porcentuales sobre la cosa común, en este caso deberán hacerse constar expresamente, los compromisos de ejecución asumidos por
cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

No podrá disolverse la comunidad de bienes hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

8.º En el supuesto de comunidades de bienes, se comprobará con relación a todas las personas integrantes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en su caso, el cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social.

9.º Tendrán la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente orden, la figura de la titularidad compartida de explotaciones agrarias, que recoge la Ley 35/2011, de 4 de octubre, y que se define como unidad económica, sin personalidad jurídica, susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad, para la gestión conjunta de la explotación agraria, siempre que consten inscritas en el registro de titularidad compartida de explotaciones agrícolas a la fecha de presentación de la solicitud única. Será exigible la aportación del CIF de la
entidad, así como el documento de mantenimiento de terceros asociado de la entidad.

Documentos asociados

Boletín: 04/03/2015
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7478
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 28/07/2016
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 7839
Documento: Modificación Descargar Documento