Pago por servicios ambientales para explotaciones de ganadería extensiva que contribuyan a la conservación de la biodiversidad en zonas con presencia de lobo en Cantabria.

Código de ayuda:

S44191/21

Norma:

Decreto 70/2021, de 19 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 28 de septiembre de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto del presente Decreto es regular el Pago por Servicios Ambientales, en adelante PSA, mediante la concesión directa de subvenciones a los titulares de explotaciones profesionales de ganadería extensiva que contribuyan a la conservación de la biodiversidad en zonas con presencia de lobo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del anexo de la Orden MED/5/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejo de Gobierno (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El PSA se calculará individualizadamente para cada explotación y será el resultante de aplicar a cada cabeza de ganado incluida en el libro de registro de la misma el siguiente baremo, atendiendo a su vulnerabilidad frente a los ataques producidos por el lobo:

Ganado ovino (todas las razas) 20 €/cabeza.

Ganado caprino (todas las razas) 20 €/cabeza.

Ganado equino (todas las razas) 15 €/cabeza.

Ganado bovino (todas las razas) 10 €/cabeza.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas o jurídicas titulares de alguna explotación de ganadería extensiva que desarrollen su actividad en alguno de los municipios incluidos en la Zona 1 descrita en el artículo 4 del anexo de la Orden MED/5/2019, de 28 de marzo, por la que se aprueba el Plan de Gestión del Lobo en Cantabria y que, cumpliendo el requisito de ganadero activo en el sentido del artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013, que cumplan los requisitos.

Requisitos:

a) Los beneficiarios se ajustarán a la definición de ganadero a título principal, entendiendo como tal a los efectos del presente Decreto aquel que obtenga al menos el 50 por 100 de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total. Para realizar dicha comprobación, se podrá utilizar el registro de cotizantes del sistema especial agrario de la Seguridad Social.

b) No percibir pensión de jubilación, subsidio de desempleo o cualquier otra prestación pública análoga. No tiene el carácter de tal, la pensión de viudedad.

c) Respetar los requisitos de la condicionalidad aplicables a las ayudas directas de la PAC.

d) Estar censado y contar con derecho a pastos en algún Monte de Utilidad Pública o comunidad de pastos incluidos en algún municipio de la Zona 1 del Plan de Gestión del Lobo en Cantabria.

e) No haber sido condenado por delito o falta o sancionadas por infracción administrativa relacionada con el medio ambiente. Asimismo, quedarán excluidas aquellas entidades, empresas o asociaciones incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 27/08/2021
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 166
Documento: Bases, Convocatoria 2021 y Anexos Descargar Documento