Pago básico, la aplicación en 2021 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, las solicitudes de modificación del SIGPAC para los regímenes de ayuda relacionados con la superficie y la presentación de la solicitud única y otras solicitudes de determinadas ayudas de desarrollo rural en el marco de la Política Agrícola Común.

Código de ayuda:

S09173/21

Norma:

Orden de 24 de marzo de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de abril de 2021.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto regular en el ámbito de la Región de Murcia, determinados aspectos sobre los derechos de pago básico, requisitos aplicables a los pagos directos a la agricultura, a la ganadería y determinadas ayudas de desarrollo rural y convocar las ayudas incluidas en la “Solicitud Única” para el año 2021, en el marco de la Política Agrícola Común (PAC) para la prórroga en los años 2021 y 2022 del periodo 2015-2020.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Desarrollo Rural

Localización del organismo gestor

Región de Murcia

Convoca:

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca (Región de Murcia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias

Detalle beneficiarios:

Los agricultores y ganaderos a los que se hace referencia según el tipo de actuación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.

a) En materia de agricultura:

1.ª La ayuda del régimen de “pago básico” establecida en el capítulo 1 del título III del Reglamento (CE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, incluyendo la solicitud de cesión de derechos de pago básico, incluso los procedentes de la reserva nacional y el incremento de ayuda a los jóvenes agricultores.

2.ª El pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente establecidas en el capítulo 3 del título III del Reglamento (UE) n.º 1307/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

3.ª La ayuda asociada al cultivo del arroz definida en los artículos 30, 31, 32 y 33 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

4.ª La ayuda asociada a los cultivos proteicos definida en los artículos 34, 35, 36 y 37 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

5.ª La ayuda asociada a los frutos de cáscara y algarrobas definida en los artículos 38, 39 y 40 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

6.ª La ayuda asociada a las legumbres de calidad definida en los artículos 41, 42, 43 y 44 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

7.ª La ayuda asociada al tomate de industria definida en los artículos 48, 49, 50, 51 y 52 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

8.ª El pago específico al cultivo del algodón definido en los artículos 53, 54, 55, 56 y 57 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) En materia de ganadería:

1.ª La ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas definida en el capítulo II del título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2.ª La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo definida en el título IV, capítulo II, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

3.ª La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche definida en el título IV, capítulo II, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

4.ª La ayuda asociada para las explotaciones de ovino definida en el título IV, capítulo II, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

5.ª La ayuda asociada para las explotaciones de caprino definida en el título IV, capítulo II, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

6.ª La ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche, vacuno de cebo y, ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales en 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago base definida en el título IV, capítulo II, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de
diciembre.

c) En materia de agricultura y ganadería.

El régimen simplificado para pequeños agricultores que se regula en el título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2. Se incluirán en la solicitud única, las siguientes solicitudes de ayuda y/o de pago de las siguientes líneas de ayuda de desarrollo rural cofinanciadas con Feader:

a) Ayudas para la forestación de tierras agrícolas. Forestación de tierras agrícolas R.D. 6/2001.

b) Ayudas correspondientes a la medida 10 “Agroambiente y Clima” de la convocatoria del año 2015 (extensión de compromisos 2021), de las siguientes operaciones:

a. Operación 10.1.1 Protección de las aves esteparias

b. Operación 10.1.2 Lucha biotecnológica

c. Operación 10.1.3 Protección del paisaje agrícola en la Red Natura 2000

d. Operación 10.1.4 Trituración de la biomasa residual procedente de podas agrícolas

e. Operación 10.1.5 Conservación de suelos y aguas

f. Operación 10.1.7 Racionalización del Pastoreo.

g. Operación 10.1.8 Mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción

c) Ayudas correspondientes a la medida 11 “Agricultura ecológica”

a. Operación 11.1. Conversión al régimen de producción ecológica. Solicitud inicial de ayuda y anual de pago de la convocatoria 2021.

b. Operación 11.2. Mantenimiento del sistema de producción ecológica.

Solicitud inicial de ayuda y anual de pago de la convocatoria 2021.

d) Ayudas correspondientes a la medida 13 “Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas”

a. Operación 13.1. Zonas de montaña.

b. Operación 13.2. Zonas con limitaciones naturales.

Documentos asociados

Boletín: 27/03/2021
BORM Boletín Oficial de la Región de Murcia- Nº 71
Documento: Pago básico Descargar Documento