Ordenanza reguladora de la prestación de ayudas de emergencia social y apoyo económico a la Intervención del Ayuntamiento de Parres.

Código de ayuda:

S39937/13

Norma:

Arriondas, a 21 de octubre de 2013.

Plazo de Solicitud:

Hasta el día 31 de diciembre de 2013.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La regulación del procedimiento de concesión de las Ayudas de Emergencia Social y apoyo económico a la intervención en el Municipio de Parres.

Categorías Subvención

  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Ayuntamiento de Parres (Principado de Asturias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Las cuantías de las ayudas a conceder en concepto necesidades básicas de subsistencia, se establecen atendiendo al número de miembros de la unidad de convivencia:
Miembros de la unidad
Importe máximo de la ayuda a conceder por solicitud presentada
1
100 €
2
125 €
3
150 €
4
175 €
5
200 €
6 o más
250 €
b) Las ayudas cuya finalidad es cubrir deudas de alquiler de vivienda o amortización de préstamos para la adquisición de la vivienda habitual, tendrán una cuantía máxima anual de 800 euros por unidad de convivencia.
c) El importe global anual (suma de todas las ayudas concedidas) de las ayudas por unidad de convivencia y por cualquier concepto no puede superar los 1.500 euros.
d) Las ayudas de apoyo económico a la intervención no podrán superar los 600 € anuales por unidad familiar, incrementándose igualmente en un 25% si hubiera circunstancias excepcionales que así lo aconsejaran.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Ayudas de emergencia social.

Se consideran ayudas de emergencia social, a los efectos de la presente ordenanza, aquellas prestaciones económicas de pago único y carácter extraordinario destinadas a resolver situaciones puntuales de emergencia, que afecten a personas o familias a las que sobrevengan situaciones de necesidad en las que se vean privadas de los medios de vida básicos e imprescindibles, siendo su finalidad el dispensarles una atención inmediata y urgente en el momento en que aquellas se produzcan.

Las Ayudas de Emergencia Social tienen el carácter de subvenciones directas, destinadas a aquellas personas que se encuentren en una situación de extrema urgencia o especial vulnerabilidad cuyos recursos no les permitan hacer frente a los gastos más imprescindibles para su propia subsistencia o la de su familia.

Las Ayudas de Emergencia Social se caracterizan por:

— Su carácter finalista, debiendo destinarse para satisfacer la necesidad específicamente señalada en la resolución o acuerdo de reconocimiento de la ayuda, hecho que debe quedar acreditado.

— Su carácter subsidiario, respecto de otras prestaciones económicas reconocidas o reconocibles según la legislación vigente.

— Su carácter personalísimo e intransferible.

— Su carácter transitorio, y no periódico.

b) Ayudas de apoyo económico a la intervención.

Se consideran ayudas de apoyo económico a la intervención, a efectos de la presente ordenanza, aquellas prestaciones económicas directas o ayudas indirectas mediante el pago a terceros directamente desde el Ayuntamiento, destinadas a favorecer la integración social, laboral y/o educativa del individuo o familia.

Las Ayudas de Apoyo Económico a la intervención se caracterizan por:

— Su carácter finalista, debiendo destinarse para satisfacer la necesidad específicamente señalada en la resolución o acuerdo de reconocimiento de la ayuda, hecho que debe quedar acreditado.

— Su carácter subsidiario, respecto de otras prestaciones económicas reconocidas o reconocibles según la legislación vigente.

— Permiten el pago indirecto a través de las entidades en las que participe activamente la persona objeto de la ayuda.

— Permiten flexibilidad en cuanto a la periodicidad de las mismas, según valoración técnica de la necesidad.

Requisitos:

1. Ser mayor de edad o menor emancipado legalmente.

2. Estar empadronado y residir en el municipio de Parres de forma ininterrumpida al menos con 6 meses de antigüedad.

3. Encontrarse en alguna de las situaciones acreditadas de emergencia o necesidad social definidas en el artículo 5 de esta Ordenanza, que no puedan satisfacer por sí mismos ni mediante otras ayudas.

4. No disponer ningún miembro de la unidad de convivencia, para la que se solicita la ayuda, de bienes mueble o inmuebles distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda.

5. No tener deuda con tributos municipales.

6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7. Que no existan o se hayan agotado todas las posibilidades de obtención de ayudas por otros cauces.

Documentos asociados

Boletín: 28/10/2013
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 250
Documento: Bases y Convocatoria 2013. Descargar Documento