Ordenanza de Subvenciones para la Modernización y Dinamización de los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio.

Código de ayuda:

S24219/04

Norma:

Sesión de 28 de septiembre de 2004.

Plazo de Solicitud:

Entre el 1/9 y el 31/12 del año anterior al de la anualidad correspondiente. Excep. entre 1/3 y el 30/4 de cada anualidad.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de proyectos de inversión realizados en los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio, dirigidos a la mejora y modernización de sus estructuras y de los procesos de distribución comercial, así como a la incorporación de nuevos servicios.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Calidad
  • Inversiones Materiales y Equipos
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Ayuntamiento de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- Subvenciones del 30 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente, excluidos los impuestos repercutibles y los gastos financieros, para las inversiones previstas en los apartados a), b), c) y d) de las acciones subvencionables.

- Subvenciones del 25 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por el órgano directivo competente, excluidos los impuestos repercutibles y los gastos financieros para las inversiones previstas en el apartados e) f) y g) de las acciones subvencionables.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Los titulares de la concesión de los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio gestionados en régimen de concesión administrativa.

b) Los titulares de la adjudicación de locales comerciales integrados en Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio, para la realización de inversiones en dichos locales.

c) Las asociaciones de comerciantes que integren exclusivamente a titulares de locales comerciales de dichos mercados de distrito y centros comerciales de barrio, legal y formalmente constituidas y que, en caso de ser necesaria, cuenten con la autorización del concesionario o del órgano responsable de la gestión municipal, para la realización de la inversión.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones realizadas en los Mercados de Distrito y Centros Comerciales de Barrio o en los locales integrados en los mismos dirigidas a:
a) Realización de obras de construcción, reforma integral, modernización o acondicionamiento de las estructuras comerciales, siempre que éstas excedan de las de conservación, sean tendentes a mejorar los edificios, locales, instalaciones o la prestación del servicio e incidan en una mejora de la competitividad y la viabilidad comercial de las empresas integradas en los mercados.

b) Realización de obras de supresión de barreras arquitectónicas.

c) Realización de inversiones materiales destinadas a posibilitar un consumo más racional de recursos energéticos y/o un menor impacto medioambiental de los residuos generados, mediante su reducción, reciclaje y reutilización ecológica.

d) Gastos generales que sean necesarios para la realización de las inversiones contempladas en los apartados anteriores, incluso cuando éstos hayan sido realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud, con un límite máximo del 10 por 100 de la inversión total de las obras o instalaciones.

e) Gastos para actividades de fomento de la calidad, tales como:
1. Gastos de consultoría facturados por empresas externas para la introducción y/o aplicación de programas de garantía de la calidad y sistemas de análisis de riesgo y control de puntos críticos.
2. Gastos asociados a la creación y consolidación de marcas colectivas de garantía o distintivos de calidad.

f) Acciones para la promoción, tales como:
1. Diseños de muestras, material promocional y formas de presentación (trípticos, catálogos y página web, entre otros).
2. Campañas de promoción y relaciones públicas.
3. Edición de nuevo material promocional asociado a acciones de promoción específicas.

g) Estudios sectoriales, de viabilidad, de investigación o de prospección de mercados realizados por empresas consultoras especializadas.

Requisitos:

Se deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenidos, al menos, durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:
a) Estar desarrollando su actividad de gestión, comercial o de prestación de servicios en dichos mercados o locales y realizar la inversión en los mismos.

b) No tener deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Documentos asociados

Boletín: 13/10/2004
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 244
Documento: Ordenanza Municipal Descargar Documento