Ocupación temporal, para usos sociales, culturales o sanitarios, de los locales destinados a tal fin en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en la calle Benito Corbal de Pontevedra.

Código de ayuda:

S04964/19

Norma:

ORDEN de 16 de enero de 2019.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 21 de marzo de 2019.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria pública, en régimen de concurrencia, para la ocupación temporal, para usos sociales, culturales o sanitarios, de los locales que se van a destinar a tal fin en el Edificio Administrativo de la Xunta de Galicia en la calle Benito Corbal de Pontevedra.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro podrán presentar solicitudes de manera individual o de manera conjunta mediante agrupación de estas. Tanto en un caso como en otro se requerirá que, todas las entidades que se presentan, cumplan con los requisitos.

Requisitos:

a) Que, conforme a sus estatutos, en la fecha de la publicación de esta orden, su domicilio se encuentre en el ayuntamiento de Pontevedra, en sus ayuntamientos limítrofes o en su comarca; también se admitirán aquellas que, fuera de estos casos, acrediten realizar la mayor parte de su actividad en el ayuntamiento de Pontevedra, en sus ayuntamientos limítrofes o en su comarca.

b) Que no tengan ánimo de lucro y que sus fines sean de interés social, cultural, deportivo, sanitario o similares.

c) Que se encuentren legalmente constituidas e inscritas en el registro público correspondiente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus deberes tributarios y frente la Seguridad Social, y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega.

e) En el caso de estar obligadas, tener depositas las cuentas en el registro público correspondiente. Este requisito deberá ser cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes.

Documentos asociados

Boletín: 21/01/2019
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 14
Documento: Bases, Convocatoria 2019 y Anexos Descargar Documento