Novación para la refinanciación de deudas con este instituto IGAPE.- Convocatoria 2022.

Código de ayuda:

S04391/22

Norma:

RESOLUCIÓN de 12 de enero de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de diciembre de 2022 o hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La novación para la refinanciación de deudas con el Instituto Gallego de Promoción Económica.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos

Localización del organismo gestor

Galicia

Convoca:

Instituto Gallego de Promoción Económica (Galicia)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser titulares de las operaciones de novación reguladas en estas bases las personas físicas y/o jurídicas que cumplan alguno de los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Novación modificativa y, en su caso, extintiva, de préstamos en vigor, para ajustar el calendario de reintegro a la capacidad de reembolso del titular. En todo lo no modificado en la novación, se mantiene vigente lo establecido en el contrato inicial de préstamo.

Novación extintiva de préstamos vencidos. Podrán formalizarse tanto con los titulares iniciales como con los garantes o fiadores, o con los titulares de bienes que garanticen la deuda. En todos los casos, supondrá la formalización de una nueva operación.

Requisitos:

a) Sean titulares de deudas vivas con el Igape por préstamos en vigor, que presenten dificultades de liquidez que no les permiten afrontar las obligaciones de pago con el calendario actual del préstamo.

b) Sean titulares de deudas con el Igape derivadas del impago de préstamos ya vencidos.

c) Sean fiadores de préstamos del Igape con deudas vencidas.

d) Sean titulares de bienes que garanticen deudas vencidas con el Igape, derivadas del impago de préstamos, y pretendan hacer frente al reembolso de las deudas para evitar la pérdida del bien.

No podrán tener la condición de beneficiarios las personas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia. Para los titulares señalados en los apartados a) y b) anteriores se excepcionan las circunstancias previstas en las letras b), e) y g) del citado artículo 10.2, en atención a la naturaleza de las novaciones reguladas en estas bases cuya finalidad es el reintegro de deudas preexistentes.

Documentos asociados

Boletín: 24/01/2022
DOG Diario Oficial de Galicia- Nº 15
Documento: Bases y Convocatoria 2022. Descargar Documento