Modificación de las bases del Programa SOLCASA con empresas del sector de la energia solar termica en edificios.

Código de ayuda:

S33691/10

Norma:

Resolucion de 13 de mayo de 2010. Resolución de 4 de febrero de 2011.

Plazo de Solicitud:

Mientras permanezca vigente el Programa se podrán admitir solicitudes.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer el procedimiento para la habilitación de empresas que estén interesadas en participar en el Programa SOLCASA para la ejecución de proyectos de energía solar térmica en edificios.

Las empresas habilitadas por el IDAE como participantes en el Programa, participarán de la promoción e impulso que el IDAE pretende dar a este tipo de actividad y tendrán acceso a la financiación de los proyectos que cumplan los requisitos establecidos por las presentes bases.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Medio Ambiente y Energía
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ( España)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas que pretendan habilitarse en el Programa deberán ser empresas, personas físicas o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, que actúen en el sector del aprovechamiento energético de la energía solar térmica y que puedan actuar como empresas de servicios energéticos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tipología de proyectos dentro del programa:

S1: Instalaciones solares para producción de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscinas cubiertas.

S2: Instalaciones solares para calefacción, y opcionalmente aplicaciones recogidas en la tipología S1.

S3: Instalaciones solares para calefacción y refrigeración, y opcionalmente aplicaciones recogidas en la tipología S1.


Serán objeto de financiación los siguientes conceptos:

- Sistema de captación solar y sistema de acumulación solar asociado. Incluyendo todas las conexiones, auxiliares y equipos necesarios para su correcta operación.

- Obras necesarias para habilitación de locales o salas de calderas preexistentes a fin de adecuarlas al sistema solar térmico.

- En su caso, máquina de absorción u otros equipos de climatización asociados directamente con la producción de frío con energía solar, así como los equipos auxiliares y materiales asociados para su correcta operación.

- Equipos necesarios para el correcto aprovechamiento de la energía solar térmica (circuito hidráulico, sistema de intercambio, regulación, etc.) incluyendo su conexión al sistema de distribución en el edificio o su posible conexión con otros sistemas energéticos del edificio.

- Sistema de distribución del calor y/o frío a las distintas estancias del edificio.

- Sistemas eléctricos de control y monitorización.

- Obra civil: En la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, urbanización, edificios, etc., siempre que esté directamente relacionada con la componente energética del proyecto.

- Ingeniería y dirección de obra.

Requisitos:

- Las empresas deberán de encontrarse legalmente constituidas y aceptar las condiciones que se establecen en las presentes bases.

- Deberá de existir relación directa, entre las actividades, fines o funciones de la empresa a habilitar, y el objeto de los proyectos a realizar de conformidad con lo dispuesto en el apartado 9 de las presentes bases, todo ello, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.

- Las empresas solicitantes deberán acreditar la disposición de solvencia técnica y medios suficientes para llevar a cabo las actividades correspondientes. El Órgano Instructor que se define en el apartado 7, evaluará las solicitudes presentadas, conforme a los criterios establecidos en el apartado 6, considerándose que no disponen de suficiente solvencia y medios para llevar a cabo las actividades correspondientes al objeto de las presentes bases, aquellos solicitantes que, no tengan al menos una puntuación total de 80 puntos, o que no alcancen el 50% de la puntuación asignada a cada uno de los siete
criterios establecidos en el apartado 6 de las presentes bases.

Documentos asociados

Boletín: 19/05/2010
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 122
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 05/04/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 81
Documento: Modificación Descargar Documento