Modificación de las bases de las ayudas para el Apoyo financiero a la inversion industrial en la industria aeroespacial en el marco de la politica publica de fomento de la competitividad industrial.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S26664/14

Norma:

Orden IET/944/2014, de 13 de mayo. Orden IET/619/2014, de 11 de abril. Orden IET/10/2015, de 12 de enero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/07/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de apoyos financieros, correspondientes al año 2014, para la ejecución de inversiones destinadas a la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes, previstas en el artículo 3.1d) de la Orden IET/619/2014, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a la inversión industrial en el marco de la política pública de reindustrialización y fomento de la competitividad industrial, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 96, de 21 de abril de 2014, que se produzcan en el ámbito de la industria aeroespacial.

Categorías Subvención

  • Financiación Preferente / Préstamos
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Industria, Energía y Turismo ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Importe del préstamo: El que resulte de la aplicación de los porcentajes y límites
establecidos en apartado séptimo de esta orden.
b) Plazo de amortización: Diez años, con un plazo de carencia de tres años.

c) Tipo de interés de aplicación: El tipo de interés se determinará en función de la
clasificación obtenida por el beneficiario de acuerdo con el apartado decimoquinto de esta
orden, y según la siguiente tabla:

Clasificación Tipo de interés del préstamo (%)

Buena. . . . . . . . . . . . . . 3,062%

Satisfactoria . . . . . . . . . 4,53%

d) El método de amortización seguirá el siguiente sistema: Las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual, satisfaciéndose junto con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período, y se calcularán sobre el capital vivo al inicio del período. Los intereses se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal la fecha en la que el Tesoro Público realiza la transferencia del importe concedido al beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Investigadores / Centros tecnológicos / Centros de I+D
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las sociedades válidamente constituidas que no formen parte del sector público que desarrollen o vayan a desarrollar una actividad industrial productiva que cumplan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Orden IET/619/2014, de 11 de abril.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las inversiones industriales para la mejora y/o modificación de líneas de producción previamente existentes.

Documentos asociados

Boletín: 21/04/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 96
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 07/06/2014
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 138
Documento: Convocatoria 2014. Descargar Documento
Boletín: 16/01/2015
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 14
Documento: Modificación Descargar Documento